Sin duda para los mexicanos, estas fechas que recién acabamos de celebrar son muy especiales, ya que celebramos y recordamos a nuestros seres queridos que ya no se encuentran físicamente con nosotros, creo que es un buen momento para conocer qué sucede si el dueño de una casa o titular de un crédito hipotecario fallece.
Poder hacerse de una vivienda propia es una de las metas más importantes de las personas, pues con ello generan patrimonio para su familia. Sin embargo, es común que no se le de importancia o se aplace la realización de un testamento que ampare la propiedad de ese inmueble, lo cual, es un factor que origina problemas legales sobre la propiedad.
Aunque en mi percepción ahora se habla mucho sobre la cultura de la previsión, parece ser que la muerte no es un tema al que las personas den prioridad en cuestión de trámites, pues a pesar de que las jornadas testamentarias se realizan anualmente en septiembre, pocas personas acaban realizando dicho proceso.
Como se ha dicho anteriormente en este espacio, comprar un bien inmueble requiere de un gran esfuerzo de parte de la mayoría de las personas, por lo que lo ideal sería que, una vez que tengas tus escrituras el siguiente paso sea ver a tu notario de confianza para realizar el testamento. No hablamos de cualquier cosa, sino de lo que será la herencia de los seres queridos que se hayan elegido.
En el caso de los créditos hipotecarios, sin importar en qué institución se hayan solicitado, estos cuentan con un seguro por fallecimiento que protege a las familias ante la muerte del deudor, Sin embargo, solo es válido si el derechohabiente pagó por más de tres meses el crédito.
Asimismo, si el crédito hipotecario se solicitó bajo el esquema de financiamiento mancomunado, ambas personas están cubiertas por el seguro y si alguno de los dos cónyuges fallece, este liquidará la deuda siempre y cuando no exista atraso en los pagos del crédito.
Otra posibilidad es que, si el titular del financiamiento tuviera una hipoteca abierta, los beneficiarios pueden: aceptar la herencia y continuar pagando la deuda; rechazarla y renunciar a ella por completo; o aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo cual implica que se podrá recibir una parte restante de la herencia después de haber pagado la hipoteca.
Algo muy importante es que si se nombró a un responsable legal de saldar la deuda, será quien deba cumplirla al pie de la letra o se vera en problemas legales.
Si no existiera un testamento, un juez o los familiares del fallecido puedieran nombrar a un administrador, representante personal o sucesor universal que tendrá la facultad de pagar la deuda del inmueble.
También se puede transferir la responsabilidad del pago al aval, pues esta figura no desaparece ante la muerte del titular de la hipoteca. Si la propiedad es aceptada por los herederos, el aval o fiador continuará con ese rol hasta que la deuda sea saldada por ellos.
Lo mejor que podemos hacer, para evitar problemas innecesarios entre nuestros seres queridos por un bien inmueble, es la de dejar todo en orden. Como dijera ese famoso dicho popular.
Papelito habla.
Tip de la semana
Paga menos por tu hipoteca, a través de la portabilidad hipotecaria, un acreditado puede abaratar el costo de su crédito o pagarlo en menor plazo, posibiliad que se hace más atractiva por las recientes bajas en las tasas de interés del producto hipotecario en las bancas.
Sobre el autor
Ariel Álvarez es Ingeniero Industrial por la Universidad Iberoamericana con Maestría en Gestión Pública Aplicada por el Tecnológico de Monterrey. Fundó, en 2014 Grupo Mazal Desarrollos Inmobiliarios. Fue director general del Fondo de Infraestructura para el Desarrollo Regional (Ramo 33) a nivel nacional. Forma parte de la primera generación de RealStart.mx