Históricas sin duda las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- Inconstitucional penalizar a las mujeres. Ninguna mujer en adelante debe ir a la cárcel por abortar.
- inconstitucional que los estados reconozcan “la vida humana desde la concepción”
Muchos años para llegar a esto. Catorce desde que la hoy ciudad de México lo logra (2007). Otros tantos intentos fallidos en estados de la República. Hasta el 2019 que Oaxaca lo logra; siguieron Hidalgo y Veracruz (2021).
La presión de la iglesia no se hizo esperar, veintiún estados de la República aprobaron “reconocer la vida desde la concepción” Puebla lo aprobó en el 2009, incluso agregó “hasta la muerte natural”. Nos opusimos, argumentamos, levantamos la voz en tribuna para visibilizar la violación a los derechos de las mujeres. No logramos revertirlo.
Insistimos, Empujamos, Presentamos iniciativas en esta nueva oportunidad. No lo logramos, incluida la actual XL legislatura saliente en la que sólo con su mayoría hubiese sido posible lograrlo, más aún cuando sus integrantes se autodefinieron como “de Izquierda”, disque “progresistas” y “liberales”. Una mentira más.
Las mujeres continuaron siendo sujetas a procesos penales y privándoseles de su libertad, incluso por abortos espontáneos. Conocimos de juzgadores que les imputaban el delito de homicidio en grado de parentesco y sus sentencias iban más allá: de 10 a 20 años.
GIRE ha documentado datos, más de 2 mil 180 carpetas de investigación del 2015 a la fecha. 200 mil interrupciones antes de las 12 semanas. Entre 750 mil a 1 millón de abortos clandestinos al año.
Una acción de constitucionalidad en contra del nuevo Código Penal de Coahuila que incluyó penalizar a las mujeres provocó esta resolución histórica que por contar con la unanimidad de votos de los ministros y ministras ha sentado jurisprudencia.
Otra acción de inconstitucionalidad de Sinaloa, genera el segundo criterio de la SCJN la existencia de cláusulas de “protección a la vida desde la concepción” no pueden ser pretexto para negar a las personas servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva, ni para restringir el acceso y legislación relacionada con el aborto.
La primera abordada el 6 y 7, la segunda el 9, ambas del mes de septiembre.
En próximos días la SCJN analizará también sobre la objeción de conciencia.
Los jueces y las juezas, en adelante están obligados a aplicar estos criterios y no podrán nunca más penalizar a las mujeres que voluntariamente decidan abortar.
Los Congresos de los estados, que criminalizan a las mujeres, tienen ahora también, los razonamientos jurídicos de ambos criterios históricos de la SCJN, para que reformen sus normativas y Códigos Penales y legislen para retirar de una vez por todas la penalización de las mujeres que abortan como Puebla cuyas normativas establecen ambas: tanto la criminalización de las mujeres, como la protección de la vida desde la concepción.
¿Que esto promueve el aborto? -se dice- ¿alguien en su sano juicio piensa que las mujeres que toman la decisión de abortar lo hacen, sólo por gusto? Absurdo. Nada más alejado de la realidad.
Lo que sí definen estos criterios, es que las mujeres podrán ahora tener las garantías de protección a su salud sexual y reproductiva y que representan un punto de partida para una política de salud encaminada a una maternidad elegida; representan también un avance en el acceso a la justicia y van en ruta hacia una justicia reproductiva para las mujeres y para las personas gestantes.
¡Históricas! Sin duda.