El elemento del Ejército Mexicano acusado por una presunta ejecución la noche del 3 de mayo en Palmarito Tochapan, rindió este miércoles su primera declaración ante un juez federal en Puebla; por la noche, la defensa del militar comenzó con su argumento. 

Los detalles del caso son escasos, tanto elementos de la Secretaría de la Defensa 

Nacional (Sedena) como familiares del señalado mantienen hermetismo mientras se resuelve la situación jurídica o se le vincula a proceso. 

Incluso, se desconoce si aceptó o rechazó la oferta del empresario Alejandro Martí García, quien el pasado 16 de mayo lanzó el mensaje: “Estoy dispuesto a defender al soldado que presuntamente dio el tiro de gracia a un ‘civil’ en los enfrentamientos de Palmarito, donde huachicoleros y fuerzas castrenses se enfrentaron el día 3 de mayo. El Lic. Alejandro Robledo Carretero encabezará gratis la defensa de este militar injustamente acusado”, a través de su cuenta de Twitter. 

 


 

Con la declaración del castrense ante el Ministerio Público también se conocerá la formulación de imputaciones en su contra, así como el resto del expediente donde se detallen con exactitud las acusaciones. 

Con la primera declaración ante un juez federal, inició formalmente el proceso penal en su contra por el probable delito de homicidio calificado.

La pena carcelaria oscila entre los 30 y 70 años si se demuestran todas las agravantes que exigen los artículos 315, 315 bis y 316 del Código Penal Federal, donde se establecen los criterios de premeditación, alevosía y traición.

Es preciso señalar que el artículo 316 señala que el criterio de “ventaja” no se tomará en consideración “si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia”.

Denuncian caso ante la ONU 

Con la intención de detener la Ley de Seguridad Interior (LSI), un grupo de activistas expuso ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el caso de Palmarito Tochapan, comunidad del municipio de Quecholac donde el pasado 3 de mayo se suscitó un enfrentamiento entre militares y presuntos huachicoleros.

En la serie de videos difundidos, principalmente a través de redes sociales, se observa una presunta ejecución extrajudicial por parte de uno de los castrenses a un civil que portaba chaleco antibalas y minutos antes mató por la espalda a otro militar.   

Lo anterior fue el ejemplo que usaron los activistas para señalar que en México la violación a los derechos humanos, por parte de las Fuerzas Armadas, es “recurrentemente”. 

Al tiempo de reclamar que un mes después de los hechos el caso permanece impune, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos acusó que la arbitrariedad se debe a la “falta de voluntad política y la incapacidad institucional” del Estado para “procesar a los responsables”.

Las declaraciones se vertieron en el marco de la reunión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Ginebra, Suiza. 

Ante la relatora especial en Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, Agnes Callamard, se detalló que la Ley de Seguridad Interior busca “facultar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública e incluso pretende que las mismas puedan llegar a suplantar las tareas de la policía”.

Otro de los casos que se citaron para sostener la idea de la violación a los derechos humanos por parte de los elementos de la Sedena fue el de Tlatlaya, en el Estado de México, donde mataron a 22 personas; así como las ejecuciones extrajudiciales de Jorge Parral y Jethro Ramses, cometidas en 2010 y 2011.

“Señor presidente, señora relatora, aprovechamos la ocasión para expresar la preocupación de un amplio número de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia mexicanas quienes tememos por la aprobación de una Ley de Seguridad Interior en México. Dicha ley tiene como propósito facultar a las Fuerzas Armadas del país en tareas de seguridad pública e incluso pretende que las mismas puedan llegar a suplantar las tareas de la policía”, expresaron.

A detalle 

La pena carcelaria por el delito de homicidio calificado oscila entre los 30 y 70 años si se demuestran todas las agravantes que exigen los artículos 315, 315 bis y 316 del Código Penal Federal, donde se establecen los criterios de premeditación, alevosía y traición.

Es preciso señalar que el artículo 316 señala que el criterio de “ventaja” no se tomará en consideración “si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia”. 

Tome Nota

Los detalles del caso son escasos, tanto elementos de la Secretaría de la Defensa 

Nacional (Sedena) como familiares del señalado mantienen hermetismo mientras se resuelve la situación jurídica o se le vincula a proceso.