Luego que en días pasados partidos políticos impugnaran ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que el ITE actuó contrario a derecho, debido a que en su consideración no existía fundamento constitucional ni legal para la emisión de nuevos criterios en el registro de candidaturas jóvenes y que su implementación tuvo lugar fuera del plazo de 90 días previos al inicio del periodo electoral, establecido en la Constitución federal, vulnerando así el principio de certeza y seguridad jurídica en materia electoral, se emitió una resolución.
De esta manera, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones que exige a los partidos la postulación de al menos un 20 por ciento de personas jóvenes en sus respectivas candidaturas a cargos de elección popular durante el proceso, sin que ello les implique un límite porcentual.
Los impugnantes también indicaban que la implementación de las medidas infringían el principio de organización de los partidos, y que el porcentaje determinado para el registro de candidaturas jóvenes resultaba excesivo. Sin embargo, tales argumentos resultaron infundados, por lo cual el acuerdo del ITE fue confirmado.
El acuerdo
Los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador coincidieron en que el acuerdo del ITE no trastoca el principio de organización y autodeterminación que tienen los partidos, ni se invade su esfera jurídica interna, sino que la medida implementada garantiza un acceso efectivo a ese sector a los diversos cargos de elección popular.
Asimismo, determinaron que el 20 por ciento para candidaturas a jóvenes de ninguna manera resulta excesivo, pues del análisis realizado por el ITE se advirtió que las personas de 18 a 29 años constituyen el 29.4 por ciento del Padrón Electoral y el 29.3 por ciento de la Lista Nominal.
El acuerdo también expuso datos obtenidos de las últimas elecciones, de los cuales se advirtió que la participación de las personas jóvenes es mínima en las primeras listas a diputaciones por el principio de representación proporcional, así como en los primeros cargos para la integración de los ayuntamientos, de ahí que resulte necesaria la implementación de medidas que permitan hacer efectivo el derecho constitucional y convencional a la igualdad, mediante la adopción de medidas para hacerlo efectivo.