Durante una sesión electrónica, integrantes de la LXIII Legislatura reformaron el Código Financiero y la Ley de Catastro, a fin de simplificar y disminuir los costos de los trámites de inscripción y adquisición de propiedades.

Este jueves, los diputados simplificaron los requisitos legales para dar de alta en el Catastro Municipal los predios ocultos, evitando trabas burocráticas y cobros excesivos por parte de los ayuntamientos en cuotas y derechos adicionales, además de eliminar obstáculos legales en cada municipio, generando menos gastos y pérdida de tiempo a los contribuyentes.

Esto con intención de que Tlaxcala deje de ubicarse en los últimos lugares a nivel nacional en la recaudación del impuesto predial, debido a que mucho de esto es a consecuencia de la existencia de una cantidad considerable de predios ocultos en los municipios.

Los predios ocultos se consideran todos aquellos terrenos, urbano o rústico, que contenga o no construcción, con límites físicos reconocidos, en posesión de una persona física o moral, pero que no se encuentra reconocido, registrado o avalado por la autoridad competente.

Por lo que al entrar en vigor estas modificaciones, después de ser publicadas en el  Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para dar de alta en el Catastro Municipal un predio oculto, únicamente el contribuyente deberá presentar su constancia de deslinde del predio emitido por el juez Municipal; constancia de posesión expedida por el presidente de comunidad o juez municipal, certificado de no inscripción expedido por la Dirección de Notarías y Registros Públicos de la Propiedad y requisitar y firmar la carta compromiso o responsiva.

Además, solamente se le cobrará al contribuyente el impuesto predial del año que corresponda el aviso de inscripción y alta en el Catastro Municipal, por lo que ninguna ley de ingresos municipal podrá establecer el pago de cuotas y derechos adicionales para dar de alta este tipo de predios.

Por otro lado, los legisladores también establecieron una tasa homologada y una cuota mínima en el cobro del Impuesto sobre Transmisión de Bienes Inmuebles en los 60 municipios del estado.

De ahí que establecieron que el Impuesto sobre Transmisión de Bienes Inmuebles se pagará aplicando una tasa del dos por ciento sobre el valor que resulte mayor, entre el precio de la transmisión, el valor catastral o el valor fiscal.