Este jueves, luego de dos meses de campañas, dio inicio la veda electoral, como lo establecen los artículos 166 y 167 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Por lo tanto, todo candidato a partir de las 00:01 horas suspendió propaganda política, pronunciamientos, redes sociales, reuniones políticas, pintas de bardas entre otros con la finalidad de respetar la ley y no ser sancionados.

De acuerdo con las autoridades federales, la veda electoral corresponde en que tres días antes de las elecciones finalizan las actividades de campaña, para reflexionar y  decidir sobre el voto en los próximos comicios electorales.

De la misma forma, en el caso de los medios de comunicación, de acuerdo con el artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ninguno podrá publicar lo antes señalado, de lo contrario serán sujetos a las sanciones legales establecidas por la autoridad electoral.

Sin embargo, el propio marco legal establece excepciones, cuando se trata de temas relacionados con jornadas de información relativa a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En caso de no ser respetada dicha veda electoral por algún candidato o medio de comunicación, se procede a realizar las acciones correspondientes y multas de acuerdo a cada caso, las cuales van desde una amonestación pública, suspensión de la candidatura, hasta millonarias.

Recordando como ejemplo: en las elecciones de 2015 se estableció una multa de 7 millones de pesos ordenada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), porque partidos compartieron información al respecto en redes sociales.

Aunque en la ley no existe una prohibición expresa en lo que se refiere al uso de redes sociales durante la veda electoral, en las elecciones de 2018 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), señaló que en el caso particular de los candidatos, si utilizaban sus redes sociales personales o en las que hicieron promoción, y hacen llamados al voto, podían ser sancionados.

De acuerdo con el INE, hay cuatro puntos que deberán restringirse del 3 al 5 de junio:

  1. Actos de campaña y proselitismo electoral.
  2. Todo tipo de propaganda electoral.
  3. Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil).
  4. Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.