El consejo general del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó modificaciones al Reglamento para la Constitución y Registro de los Partidos Políticos Locales, con la finalidad de que las labores de este órgano en la materia sean más eficientes.

Estas modificaciones fueron lenguaje incluyente, la definición de plazos y modalidades para la cancelación de asambleas (previstas en el procedimiento) o bien, sobre la reprogramación de las mismas, así como la homologación de la legislación aplicable, sentencias orientadoras y disposiciones reglamentarias en este ámbito.

Respecto de este último punto, el reglamento fue actualizado conforme las leyes de partidos políticos general y para el Estado de Tlaxcala para que, en vez de que sea el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos afiliados a la organización interesada en constituirse como partido quienes participen en una asamblea constitutiva, lo haga sólo el 0.26 por ciento.

El documento también fue ajustado para atender una sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que elimina el requisito de protocolizar ante notario público el acta constitutiva de la organización de ciudadanas y ciudadanos que pretenda ser partido político.

Asimismo, fue eliminado lo referente a la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones que persigan la obtención de su registro como partido político local, toda vez que esa atribución corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE).

En sesión extraordinaria, llevada a cabo este lunes, el colegiado aprobó la política de igualdad laboral y no discriminación, que se inserta en los trabajos desarrollados por esta institución, en cumplimiento a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

La política aprobada busca promover una cultura de igualdad laboral y no discriminación, en un ambiente libre de violencia, garantizando igualdad de oportunidades e inclusión, mediante la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género, a fin de contribuir a la igualdad sustantiva y el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos.