La Magistrada Presidenta y Magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador Angel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi atendieron dos asuntos promovidos por actores en el proceso de creación de nuevos partidos políticos en el estado.
Como parte de la sentencia dictada en el expediente TET-JDC-061/2022, los integrantes del Pleno confirmaron por unanimidad de votos el acuerdo ITE-CG 37/2022 aprobado por las y los consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en Sesión Pública Especial de diez de junio.
Respecto a los agravios planteados en el expediente, uno de ellos fue declarado como sobreseído, en otro se declaró la eficacia refleja de la cosa juzgada de la demanda por tratarse de materia que ya había sido motivo de estudio por parte de esta autoridad jurisdiccional, mientras que el resto de los agravios presentados por la parte demandante fueron declarados como infundados.
En la sentencia del juicio de protección de los derechos político electorales de la ciudadanía identificados con el número TET-JDC-033/2022 al 52, se aprobó la acumulación de los mimos, pues fueron promovidos por la Organización ciudadana Renovemos Tlaxcala A.C., y diversos ciudadanos, de ahí que al existir conexidad en la causa, pues se reclamaba la exclusión ciudadanos del padrón electoral del Distrito 07, consultado a través del Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales, que se proporciona al ITE.
En este asunto el acto reclamado fue la declaración del ITE realizada a través de la persona funcionaria autorizada para ello, de no poder continuar con la celebración de la asamblea de la Organización ciudadana, correspondiente al distrito electoral local 7 por no reunirse el quorum, debido a la exclusión de personas ciudadanas que a consideración de la autoridad electoral no tenían derecho a participar en el evento ciudadano.
Al respecto, se determinó que el ITE no tuteló debidamente sus derechos de asociación y afiliación al determinar que no era posible continuar con el desahogo de la asamblea distrital constitutiva por falta de quorum, a pesar de haber en el lugar personas suficientes para la instalación, que presentaron sus credenciales electorales vigentes pertenecientes al distrito correspondiente con el fin de participar en el evento y afiliarse al partido político en formación; además de que la representación de la Organización expresó su voluntad de continuar con la asamblea por estimar que las personas excluidas sí tenían derecho a integrar quorum, por lo que este se cumplía, y en consecuencia, podía sesionarse válidamente.
Como parte del estudio del expediente, se explicó que aunque el ITE tiene la facultad de verificar el quorum en las asambleas constitutivas de nuevos partidos políticos, de informar a las representaciones de las organizaciones cuando no se integre, y de no acompañar la celebración de las asambleas cuando sea evidente que no hay el número mínimo de personas ciudadanas para realizar válidamente el evento; en casos justificados debe acompañar las asambleas hasta el final, cuando sea voluntad de las organizaciones celebrarlas con base en elementos que objetivamente así lo justifiquen, pues solo así, la autoridad electoral cumplirá con su papel de facilitador de los elementos necesarios para reunir los requisitos para obtener el registro como partido político.
Por lo anterior, el TET determinó que se debe reconocer la celebración de la Asamblea Constitutiva de la Organización ciudadana Renovemos Tlaxcala A.C., del distrito electoral local 7.