En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió 12 medios de impugnación relacionados con autoridades municipales relacionados con denuncias por presunta violencia política en razón de género, obstrucción el ejercicio del cargo y pago de remuneraciones, así como acuerdos emitidos por áreas del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
La primera ponencia a cargo del Magistrado por Ministerio de Ley, Lino Noe Montiel Sosa, sometió a consideración del Pleno el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-004/2022, por el que se denunció al Presidente Municipal de Ixtenco por Violencia Política. Por unanimidad de votos y toda vez que se tuvo por incumplida de manera parcial la sentencia definitiva dictada en este procedimiento, aunque no se emitieron las medias cautelares solicitadas por la promovente, se amonestó públicamente al alcalde de esta demarcación, a quien se le ordenó dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.
En el expediente TET-PES-007/2022 fue sobreseída la denuncia que dio origen al Procedimiento Especial Sancionador, ante el escrito de desistimiento signado por la denunciante.
En lo correspondiente al expediente del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-037/2023, presentado por la Sindica del Ayuntamiento de Cuapiaxtla, en contra del presidente municipal, por la obstrucción al ejercicio del cargo, la autoridad jurisdiccional señaló que ante el incumplimiento al requerimiento realizado a la autoridad municipal señalada, se le requirió al Secretario de Ayuntamiento atender el requerimiento, y multó al alcalde y tesorera por el incumplimiento a diversos requerimientos realizados por el TET.
Respecto a lo resuelto en el expediente TET-JDC-067/2023, mediante el cual el Presidente de Comunidad de la Sección Tercera del Municipio de Mazatecohco, demandó el pago de tres quincenas adeudadas de 2023, la autoridad jurisdiccional ordenó que fuera sobreseído, al quedar sin materia, ya que fueron pagadas las remuneraciones señaladas en este asunto.
Ante la impugnación promovida por la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), asentada en el expediente TET-JE-080/2023 en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, número CQD/CA/CG/010/2023, a través del cual, declaró la improcedencia del escrito de queja presentada por dicho instituto político, en contra de Alejandro López Cortes en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Huamantla, por la presunta comisión de actos que pudieran llegar a constituir una vulneración a la normatividad electoral, del estudio del caso se determinó revocar el acuerdo impugnado.
En este asunto, se declararon fundados dos agravios, por lo que el TET ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE que, en caso de no advertir alguna causal de notoria improcedencia, radique y sustancie el procedimiento ordinario sancionador correspondiente, debiendo emitir en su momento, la resolución que conforme a derecho corresponda, observando las reglas y plazos establecidos tanto en la Ley Electoral, como en el Reglamento de Quejas y Denuncias.
La segunda ponencia a cargo del Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi sometió a consideración del Pleno el expediente TET-JDC-038/2023, que presentó la segunda Regidora Suplente del Ayuntamiento de Hueyotlipan, por la presunta obstrucción al ejercicio del Cargo, sin embargo, tras su toma de protesta en sesión de cabildo, el TET tuvo por totalmente cumplida su sentencia.
Asimismo, en el Juicio Electoral número TET-JE-044/2023, promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, en contra del Acuerdo del Consejo General del ITE, se dio por cumplida la sentencia, ya que a través del acuerdo ITE-CG-90/2023, se probó que el ITE, dio vista al Órgano Interno de Control para que sea la autoridad que imponga la sanción que corresponda, por la infracción cometida en este caso.
En el asunto presentado por el Síndico del Ayuntamiento de Panotla, por obstrucción al ejercicio del cargo, en el expediente TET-JDC-047/2023 se ordenó el pago de remuneración adeudadas al promovente, en tanto no exista una declaración por parte del Congreso local por medio de la cual se determine revocar el mandato, cualquier desconocimiento o destitución del ejercicio del cargo de elección popular.
De expediente TET-JDC-056/2023 y acumulados, el Pleno del Tribunal resolvió tener por cumplida la sentencia, por parte del ITE, pues modificó la y se redujo a tres el porcentaje de apoyo ciudadano que se requieren para participar como candidatas y candidatos independientes a los cargos de: Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa; Integrantes de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y Titulares de Presidencias de Comunidad.
Finalmente, la tercera ponencia a cargo de la Magistrada Presidenta, Claudia Salvador Angel sometió al Pleno tres asuntos. En el expediente TET-PES-006/2022, en el que se denunció a José Gilberto Cordero Cortés y otros por Violencia Política en Razón de Género, se tuvo por cumplida parcialmente la sentencia emitida en el Procedimiento Especial Sancionador, por lo que se amonestó públicamente al denunciado y se le ordenó cumplir con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional. Además, se ampliaron las medidas de protección decretadas a favor de las denunciantes.
En el expediente TET-JDC-084/2022, se impuso una multa al presidente municipal de Teolocholco, y se amonestó a las personas titulares de las regidurías y presidencias de comunidad, como autoridades vinculadas, mismas que deben informar si se ha convocado al promovente a todas las sesiones de cabildo y del Comité de Obras Públicas, cumpliendo con las formalidades que establecen las normas aplicables.
El último punto abordado en la sesión, fue el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-048/2023, presentado por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal MORENA en Tlaxcala, en contra de la Dirección de Prerrogativas Administración y Fiscalización del ITE y debido a que el organismo emitió un acuerdo en el que realizó nuevos razonamientos y le delega a su Dirección de Prerrogativas ejecutar las acciones necesarias para notificar al actor lo mandatado por el Instituto Nacional Electoral; de las que exhibió la constancia para probar que cumplió con lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.