En el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-001/2024, se declaró la inexistencia de la realización de actos anticipados de precampaña, actos de precampaña fuera de los plazos establecidos en la Ley, y de actos anticipados de campaña atribuidos a la parte denunciada, ya que, hasta el momento, no tiene el carácter de aspirante y/o precandidato a un cargo de elección popular.
Aunque el denunciado presentó su solicitud de inscripción al proceso interno de selección de la candidatura a una presidencia municipal, la misma aún no se determina procedente y en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se requiere la coexistencia de tres elementos, para la actualización y determinación de actos anticipados de campaña, que en el expediente no se acreditaron.
Por otra parte, en los expedientes TET-JDC 016 y 017/2024, en los que se señaló la omisión de dar contestación a solicitudes presentadas ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante los cuales las partes denunciantes solicitaron información para que se les indicara si debían solicitar licencia al cargo con 90 días de anticipación a la Jornada Electoral, al formar parte de un ayuntamiento, se desecharon las demandas, ya que el organismo comprobó haber dado respuesta a dichos escritos.
Finalmente, en el Acuerdo Plenario sobre el cumplimiento de sentencia dictada dentro del Juicio de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía número TET-JDC-003/2022, en el que se denunciaron conductas de afectación al derecho de ejercer el cargo y después de que el TET dictó sentencia definitiva el pasado 26 de octubre de 2022, en la que la autoridad jurisdiccional declaró parcialmente fundado el agravio de la parte actora, las autoridades vinculadas dieron respuesta conforme a lo que les fue ordenado.
En este caso, el TET decidió implementar un procedimiento para facilitar el acatamiento de la sentencia y la autoridad responsable presentó un escrito en respuesta a los posicionamientos de la Actora respecto a la forma en que se le debía brindar asesoría técnica y jurídica para el desarrollo de sus funciones, con lo que se dio por cumplida la sentencia.
Además, se dejaron a salvo los derechos de la promovente para utilizar los mecanismos jurídicos que estime adecuados para alcanzar sus pretensiones y, en consecuencia, se declaró cumplida en su totalidad la sentencia definitiva al no quedar puntos pendientes de cumplir por parte de la autoridad municipal denunciada en este medio de impugnación.