Debido a que la omisión atribuida al PRI, vulneró los derechos político-electorales de los ciudadanos actores, en su vertiente de ser votados, se vinculó al Consejo General del ITE, para que permita subsanar los errores o inconsistencias en sus solicitudes de registro de manera efectiva en las que haya incurrido el PRI, ello a través de los representantes acreditados ante el Consejo General de dicho Instituto, y priorizar la garantía de audiencia de los ciudadanos, a fin de resarcir el derecho político electoral de ser votados que les fue vulnerado.
Finalmente se atendió la sentencia de los juicios de protección de los derechos político-electorales TET-6 y 41/2024 y acumulados, promovido, el primero de ellos, por personas ciudadanas de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi; y, el segundo, por Crisóforo Cuamatzi Flores. En contra del resultado de la asamblea comunitaria de 21 de enero de 2024 en la que fue destituido el presidente de la citada Comunidad y se eligió a otra persona para que desempeñara dicho cargo.
En este asunto, fueron sobreseídas las demandas que dieron origen a los asuntos acumulados. Se actualizaron las causales de improcedencia que hace valer la autoridad responsable, al solicitarse la tutela de los derechos político electorales de una tercera persona, en este caso Crisóforo Cuamatzi Flores, por lo que debido a que sus motivos de inconformidad no estaban encaminados a controvertir actos que les afectaran de forma directa o indirecta sus derechos político electorales, se estimó carente de interés legítimo y jurídico para promover., además de que fueron presentados fuera de plazo.