En la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) celebrada este 7 de mayo, se confirmó el Acuerdo de la Comisión Nacional de Honor y Justicia y de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político MORENA, emitido el 18 de abril de 2024, dictado en el expediente CNHJ-TLAX401/2024. Además, se ordenó el pago de remuneraciones a la primera regidora suplente del municipio de Xiloxoxtla.
La segunda ponencia presentó al Pleno el asunto identificado con el número de expediente TET-JDC-081/2024, promovido por un aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de Tlaxcala, por el partido Morena para controvertir el Acuerdo de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHyJ) y la Comisión Nacional de Elecciones (del Partido Político MORENA, emitido el 18 de abril de 2024, dictado en el expediente CNHJ-TLAX401/2024, en el que, el promovente probó que la demanda se presentó dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Ley de Medios, ante la autoridad jurisdiccional.
El actor expuso como agravios que la CNHyJ, declaró improcedente su medio impugnativo, por la presentación extemporánea del mismo, y por otro lado, que la autoridad responsable no haya estudiado los agravios de fondo, respecto a si un candidato designado había participado en dos procesos internos, con la finalidad de que fuera revocado el acuerdo de improcedencia por extemporaneidad, para considerar su impugnación y se realizara el análisis de los motivos de inconformidad que planteó en el medio de defensa intrapartidista.
Sin embargo, en el estudio del caso, se observó que el promovente presentó de manera extemporánea su procedimiento, así como la imposibilidad de probar que el actor consultó el 01 de abril de 2024, la página “morena.org” establecida en la convocatoria y que no encontró la publicación de la relación de solicitudes de registro aprobadas al proceso de selección de Morena para las candidaturas a las presidencias municipales en el Estado de Tlaxcala para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
En este caso, se certificó que las autoridades señaladas, conforme lo manifestaron en su informe circunstanciado, que el acuerdo se ajustó a derecho, en virtud de que la relación de solicitudes de registro aprobadas, fue debidamente publicada en la página “morena.org” desde las 18:30 horas del 01 de abril de 2024.
Al haber resultado infundado el agravio del actor, ante la extemporaneidad del recurso de origen, tanto la autoridad responsable, como este Tribunal, tienen un impedimento para pronunciarse al respecto, de ahí la aprobación por unanimidad del acuerdo impugnado.
Por otra parte, la tercera ponencia presentó la resolución del expediente TET-JDC-026/2024, mismo que fue calificado como parcialmente fundado, debido a que el ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla estuvo en posibilidades de tomar la protesta de Ley a la Regidora suplente desde el 6 de marzo, y lo hizo hasta el día 27 de ese mes, pese a que el TET, en plenitud de jurisdicción, otorgó licencia temporal a la primera regidora propietaria del ayuntamiento el 1 de marzo de 2024 y notificó a las partes involucradas esta resolución al día siguiente.
Además, el cabildo de Xiloxoxtla determinó llamar a la suplente, pero, condicionó a la entrega-recepción de la regidora con licencia, sin entregar a la autoridad jurisdiccional, la evidencia de haberla citado para llevar a cabo el procedimiento, esto aunado a que la regidora suplente hizo su solicitud el 5 de marzo para que se le tomara la protesta de Ley.
En consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento cubrir a la Actora las remuneraciones propias de la regiduría a partir del 6 de marzo.