La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo del juicio de la ciudadanía número TET-JDC-73/2024 que fue resuelto por el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) e impugnado ante la instancia federal por la promovente.

En la sesión celebrada por la SRCDMX el pasado 23 de mayo, abordó el Juicio de la ciudadanía número SCM-JDC-1331/2024, promovido por una persona que se ostentó como pre candidata por el Partido Político Morena a la presidencia municipal de Tlaxcala, por el que impugnó la resolución del TET, relativo al acuerdo en que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena declaró improcedente su demanda con la que pretendió impugnar la selección de la persona candidata al cargo de elección popular señalado.

En este asunto, se calificaron infundados los agravios de la parte actora a través de los que señaló que la sentencia impugnada no estaba debidamente fundada y motivada. Sin embargo, quienes integran las magistraturas de la Sala Regional, puntualizaron que “el tribunal local determinó correctamente que el medio de impugnación que presentó la parte actora ante la instancia partidista se hizo de manera extemporánea”, al presentarlo un día después de terminado el plazo.

En la resolución, la SRCDMX destacó que en la convocatoria del proceso de selección de Morena se previó el deber de cuidado por parte de las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizantes o cualquier otra persona interesada a las etapas de este proceso de selección, a través del sitio de internet del partido político.

Por lo anterior, la SRCDMX coincidió con el TET respecto a que dicha notificación se hizo conforme a la normativa partidista y por ello fue correcto que el TET confirmara la resolución del órgano de justicia del partido, ya que quedó acreditado que la parte actora presentó extemporáneamente su demanda primigenia.

Tampoco se le dio la razón a la demandante respecto a los señalamientos sobre la validez de la cédula de publicación en los estrados electrónicos como lo hizo el partido, pues la convocatoria otorgaba facultades a la comisión de ese instituto político para realizar ese procedimiento.

Finalmente, respecto a sus agravios respecto a que el TET no se pronunció sobre la inelegibilidad que la parte tercera interesada para contender a la presidencia municipal de Tlaxcala, la SRCDMX estimó innecesario al tratarse de aspectos vinculados con reclamos de su demanda primigenia, que al haber sido calificada como improcedente, “como atinadamente sostuvo el tribunal local, no es posible analizar la controversia que planteó ante la instancia partidista”.