La segunda ponencia presentó el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-019/2024 que fue promovido por el Primer Regidor Suplente del Ayuntamiento de Zacatelco a fin de controvertir diversas omisiones por parte de los integrantes del Cabildo de dicho Ayuntamiento.

Inicialmente, en la sentencia emitida el 18 de abril, el TET ordenó al Presidente Municipal, vinculando a todos los integrantes del Cabildo y Secretario del Ayuntamiento, para que se le tomara la protesta de Ley al actor, en su calidad de Primer Regidor de dicho Ayuntamiento; y por otra parte, al citado Presidente y Tesorero Municipal, que realizaran en su favor el pago de las remuneraciones correspondientes.

Ante la omisión de esa determinación, el 17 de mayo, el Pleno del Tribunal tuvo por incumplida la sentencia emitida, imponiendo una amonestación pública a las autoridades responsables y vinculadas en la ejecutoria respectiva. Asimismo, se ordenó nuevamente dar cumplimiento a lo mandatado.

De este segundo requerimiento solo el Secretario y Tesorera de dicho Ayuntamiento remitieron información al TET a través de la que consideraron, se encontraban imposibilitados para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito en razón de que el Presidente Municipal se encuentra privado de su libertad debido a la imposición de una medida cautelar por estar sujeto a un procedimiento jurisdiccional; por lo que solicitaron que toda vez que el Presidente Municipal con anterioridad había desplegado y ejecutado actos encaminados al cumplimiento de la ejecutoria de mérito y considerando que el informe presentado era a nombre de los demás integrantes del Cabildo, no se les impusiera alguna de las medidas de apremio y que informarían cuando el alcalde estuviera en condiciones de cumplir con lo requerido por la autoridad jurisdiccional.

Sin embargo, debido a que el Secretario del Ayuntamiento conforme a lo establecido en la Ley Municipal, puede auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento, y debido a que el documento presentado al TET no estaba firmado por el resto de los integrantes del Cabildo, la documental referida solo fue considerada para quien la signó, esto es, el Secretario del Ayuntamiento.

Sobre la situación legal por la que atraviesa el presidente municipal, el TET la determinó como insuficiente para justificar que las demás autoridades requeridas en la sentencia emitida no hayan dado cumplimiento a lo ordenado, en razón de que el Cabildo Municipal tiene las herramientas legales para cubrir la ausencia de algún munícipe, como es en el caso el Presidente Municipal, aunado a que no presentaron algún medio de prueba que acredite la imposibilidad del cumplimiento de la sentencia por parte de los demás integrantes del Cabildo y las autoridades vinculadas.

Además, en la presentación del asunto al Pleno del TET, se resaltó que el presidente municipal desde la emisión de la sentencia de fecha 18 de abril, fue omiso en llevar a cabo alguna acción para dar cumplimiento a lo ordenado.

De esta manera, se evidenció que las autoridades responsables, así como el Secretario de dicho Ayuntamiento y Tesorera Municipal, han sido omisos en dar cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito, sin tener alguna causa que justifique tal incumplimiento; por el contrario, se estima que han llevado a cabo conductas evasivas para tomarle la protesta respectiva al hoy actor y de cubrir en su favor las remuneraciones correspondientes, no obstante de haber transcurrido el término legal para cumplir con ello.

Por ello, por unanimidad de votos se declaró nuevamente incumplida la sentencia y al ser un incumplimiento reiterado, procedió la aplicación de una multa al Ciudadano Hildeberto Pérez Álvarez, a los integrantes del Cabildo, así como al Secretario y Tesorera Municipal de Zacatelco y se ordenó a los integrantes de dicho Cabildo (con excepción del Presidente Municipal) que dentro de 48 horas improrrogables, procedan a realizar lo siguiente o se le impondrá una sanción mayor, conforme a lo previsto en la Ley de Medios:

  1. De inmediato y sin excepción alguna, en sesión ordinaria o extraordinaria de Cabildo realicen la toma de protesta de Ley al Ciudadano José Tecante Muñoz en su calidad de Primer Regidor de dicho Ayuntamiento; vinculando para tal efecto al Secretario del Ayuntamiento.
  2. Realizar en favor del Ciudadano José Tecante Muñoz, el pago de la retribución económica correspondiente; vinculando para tal efecto a la Tesorera Municipal.
  3. Se ordenó a las autoridades responsables y vinculadas, realicen las acciones necesarias e idóneas a efecto de dar debido cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo Plenario.

El siguiente asunto atendido, también fue un Acuerdo Plenario, pero del expediente TET-JDC-109/2024, iniciado por una persona que aduce que, en la asamblea comunitaria celebrada el 21 de enero de 2024, resultó electa como Presidente de la Comunidad de San Felipe Cuauhtenco, perteneciente al municipio de Contla de Juan Cuamatzi, e impugnó la omisión del Ayuntamiento de tomarle la protesta de ley, así como de pagarle las remuneraciones a las que tiene derecho.

Debido a que la comunidad elige a sus autoridades bajo el sistema de usos y costumbres y para resolver el asunto con perspectiva intercultural, se avaló que para contar con los elementos de prueba suficientes que permitan conocer el contexto social y cultural de la controversia planteada, se requerirá un dictamen antropológico al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través de su oficina en Tlaxcala, para que, por medio de un profesional en la materia lo emita, para posteriormente resolver el asunto.

En el expediente TET-JE-115/2024, promovido por Morena, en contra de la Resolución ITE-CG 192/2024 emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), respecto de las sustituciones de candidaturas al cargo de integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de comunidad para el proceso electoral ordinario 2023 – 2024, específicamente en la parte en que se negó la procedencia de las sustituciones de candidaturas para la sindicatura propietaria del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala; la sindicatura suplente del ayuntamiento de Cuapiaxtla, y la tercera regiduría suplente del ayuntamiento de Atlangatepec, se confirmó la resolución.

Al no asistirle la razón al partido actor porque las normas reglamentarias emitidas por los órganos administrativos electorales tienen como uno de sus fines el fijar con un nivel mayor de concreción a las reglas del proceso electoral, los partidos políticos, tienen un deber intensificado de vigilar el proceso electoral y deben impugnar en tiempo las normas reglamentarias que desde su perspectiva transgreden las normas constitucionales y legales, que en este caso fueron aprobadas desde el 30 de noviembre de 2023 y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 24 de enero de 2024, sin que Morena lo impugnara.

De esta forma, del estudio del resto de los señalamientos, se determinó declarar inatendible el agravio y confirmar la resolución ITE–CG 192/2024 aprobada por el Consejo General del ITE.

Por otra parte, en la sentencia correspondiente a los juicios electorales TET-JE-118/2024 Y ACUMULADOS promovidos por el PT en contra de la resolución ITE-CG 149/2024 aprobada por el Consejo General del ITE, respecto de la solicitud de registro de candidaturas para la elección de integrantes de ayuntamientos, presentadas por el Partido Alianza Ciudadana para el proceso electoral local ordinario 2023–2024, reservadas mediante la resolución ITE-CG 126/2024, específicamente a la aprobación de una candidata propietaria a la presidencia municipal de El Carmen Tequexquitla, además de acumularse los expedientes, se avaló desechar los juicios electorales 121 y 123, pues agotó su derecho de impugnación con un asunto interpuesto con anterioridad.

También el juicio electoral 124/2024 se desechó por evidentemente insustancial, al contener afirmaciones genéricas imposibles de analizar en el fondo bajo el parámetro de la actividad jurisdiccional, pues no se aportaba elementos mínimos para un análisis concreto en el fondo de la sentencia, por lo que se votó a favor del desechamiento de los juicios.

Finalmente, en la sentencia definitiva del expediente TET-JDC-130/2024, promovido en contra del Acuerdo ITE-CG 199/2024 del Consejo General del ITE por el que se da respuesta al escrito presentado por un ciudadano contra la negativa de restituirlo en la candidatura propietaria a la presidencia de la comunidad de Santa María Capulac, municipio de Tetla de la Solidaridad, se declaró infundado el agravio, por lo que se confirmó la resolución impugnada.

La resolución puntualizó que, al contarse con la ratificación de su renuncia, que no efectuó algún acto tendente a controvertirla y debido a que el reconocimiento de la renuncia por parte del ITE es un acto consumado por lo que los votos contarán solo para la persona que se encuentre registrada, la comunidad deberá ejercer su voto conforme con los registros de candidaturas que subsistan.