Como parte de la actividad jurisdiccional del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), por unanimidad de votos se remitieron dos expedientes al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para la atención correspondiente.

En sesión extraordinaria celebrada este 8 de julio de 2024, primero se presentó el acuerdo plenario del Juicio Electoral TET-JE-147/2024 Y ACUMULADOS, promovido por representantes de los partidos Alianza Ciudadana (PAC) y Redes Sociales Progresistas (RSP), ante el Consejo Municipal de Xiloxoxtla, así como una de las candidatas participantes.

Debido a que durante la sustanciación del presente juicio, el representante de RSP presentó un escrito a través del cual hizo de conocimiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la continuidad de presuntos actos constitutivos de violencia política de género, en contra de la candidata postulada por su partido, el TET determinó que “en aras de realizar la investigación de las conductas constitutivas y su posible sanción, con el objeto de garantizar la impartición de una justicia pronta y expedita, así como el respeto a los Derechos Humanos de quien puede ser objeto de esta infracción” se aprobó por unanimidad, escindir el escrito, y para contar con todos los elementos idóneos y suficientes para emitir la resolución respectiva, se determinó remitirlo al ITE.

El TET fijó un plazo al Instituto a partir de la notificación del Acuerdo Plenario del TET, para que realice las diligencias de investigación correspondientes y la sustanciación del procedimiento especial sancionador; y una vez realizado lo anterior, dentro de las siguientes 24 horas remita al Tribunal las constancias del expediente del procedimiento que corresponda.

Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-159/2024, a través del que se impugnó la elección de la Presidencia Municipal de Santa Cruz Tlaxcala y la entrega de Constancia de mayoría, mediante el Acuerdo Plenario aprobado, se ordenó vincular al ITE, para desahogar la diligencia de apertura de paquetes.

En este asunto promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) a través de su representante suplente ante el consejo municipal electoral de Santa Cruz Tlaxcala, se señaló durante la sesión del TET que su atención se debe efectuar mediante actuación colegiada, porque su emisión no implica una decisión de mero trámite, sino el dictado de una determinación de alta relevancia como es la apertura de paquetes electorales de una elección que se encuentra controvertida ante el Tribunal.

Debido a que el voto público es uno de los principales bienes jurídicos que tutelan las normas electorales, la importancia de los resultados electorales trasciende a los sujetos directamente involucrados como los partidos políticos y las candidaturas, pues impacta a toda la ciudadanía, por lo que en cumplimiento a lo establecido en la normatividad en la que se prevén medidas tendentes a la prevalencia de la voluntad popular más allá de los elementos probatorios que aporten las partes, en los que los tribunales se vuelven garantes del interés público inherente a las elecciones, para contar con los elementos probatorios relevantes para solucionar asuntos vinculados con los resultados de los comicios, se consideró necesario la realización de una diligencia de apertura de paquetes electorales para la localización y remisión al TET de la documentación electoral necesaria para resolver de forma completa y exhaustiva el presente asunto.

Como parte de este proyecto, se propusieron también los lineamientos para la apertura del lugar de resguardo de los paquetes electorales y para garantizar los derechos de los partidos políticos y candidaturas interesadas en el asunto.