El Observatorio Ciudadano de Protección Animal (OCPA) dio a conocer los diferentes tipos de maltrato animal, así como sus diversas sanciones. Además, aprovechó para recordar a los municipios del estado aplicar las sanciones respectivas contra las conductas que atentan contra la vida de los animales.
El OCPA recordó a la población y municipios que desde hace dos años, en el estado de Tlaxcala, el maltrato animal es considerado delito. Por ello, llamó a las autoridades a comunicar a los tlaxcaltecas que los actos de maltrato o crueldad contra cualquier animal doméstico, de trabajo o de producción son infracciones que deben ser penadas.
De esta manera, señaló que las sanciones incluyen prisión de 6 meses a 5 años y multas de 50 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente (actualmente entre $5,428.50 y $217,140). Estas sanciones aplican a quienes provoquen sufrimiento, dolor, estrés, lesiones, mutilaciones, tortura, abandono o la muerte de un animal. También se sanciona el uso de animales con fines sexuales, la participación directa o indirecta en peleas de perros, y la sustracción o retención de cualquier animal con fines de rescate o beneficio económico.
Para denunciar estos actos, se puede acudir a una de las agencias de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala (FGJ), ubicadas en los municipios de Apizaco, Calpulalpan, Chiautempan, Contla, Huamantla, Ixtacuixtla, Natívitas, San Pablo, Tlaxcala, Tlaxco y Zacatelco. También se puede llamar al teléfono 246 46 50 500.
El Observatorio Ciudadano de Protección Animal (OCPA) exhortó a los ciudadanos a que, además de denunciar los delitos, se mantengan al pendiente del curso de sus querellas. Según el seguimiento publicado en julio de 2024, hasta mayo de ese año, la entonces PGJE había recibido 24 denuncias y abierto el mismo número de carpetas de investigación, sin registros de puestas a disposición de presuntos infractores ni vinculados a proceso.
El 30 de diciembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala la reforma que adicionó el Título Vigésimo Octavo al Código Penal de la entidad, con un Capítulo Único denominado: “De los Delitos contra la Vida, la Integridad y la Dignidad de los Animales”, integrado por los artículos 435 al 442.
En el artículo 437 se mencionan las excluyentes de responsabilidad. En el artículo 439, se establece que, en caso de que el animal carezca de tutor, este tipo de delitos serán perseguidos de oficio.