Después de la presión ejercida por los medios de comunicación, los diputados modificaron la reforma para despenalizar la calumnia y la difamación, por lo que no dejaron a la libre interpretación la figura de daño moral, pero establecieron una multa hasta por 3 mil días de salario mínimo (185 mil pesos) como reparación del daño para este delito.
La presión también llevó a los legisladores a fijar un plazo de seis meses para concretar la Ley para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, que se prevé quede enriquecida a través de consultas públicas donde participen especialistas en el tema y los propios comunicadores.
La reforma que sufrió modificaciones en el pleno y que traslada de lo penal a lo civil los delitos de difamación y calumnia afianza el derecho de réplica porque obliga a los medios de comunicación a rectificar sus dichos, pues de no hacerlo se harán acreedores de una sanción no superior a los 500 días de salario mínimo (85 mil pesos).
El diputado del Partido Convergencia José Juan Espinosa Torres no pudo regresar a comisiones el dictamen, que ayer en lo general fue aprobado con 40 votos a favor y la abstención del petista Zeferino Martínez Rodríguez.
Espinosa Torres también fracasó en su intento por disminuir en un 50 por ciento la sanción económica aplicada a quienes incurran en el delito de daño moral, pues consideró exagerada la sanción por 3 mil días de salario mínimo, ya que otros delitos de mayor gravedad como el despojo tienen sanciones económicas menores.
La discusión se registró ayer en la sesión pública, de manera específica en el penúltimo punto del orden del día, donde los diputados de todos los grupos parlamentarios subieron a la tribuna para asegurar que esta reforma no representa una mordaza para los medios de comunicación y sus trabajadores.
Por el contrario, dijeron estar dispuestos a seguir escuchando la opinión de los especialistas, comunicadores y a todas las personas relacionadas con el tema, pues su intención es consolidar la libertad de expresión y el quehacer periodístico.
El diputado más feliz con esta propuesta fue el aliancista Héctor Alonso Granados, quien desde la tribuna dijo que con esto ya no quedarán impunes las descalificaciones que sufren las figuras públicas como los diputados por parte de algunos columnistas, quienes han hecho de la difamación y calumnia un tema económico.
Definición de daño moral
Considerando la definición de daño moral establecida en el Código Civil Federal vigente, se adecua dicha definición establecida en el artículo 1958, segundo párrafo, del Código Civil, Específicamente, se precisan los conceptos de vida privada y su aspecto físico, y se suprime el concepto de sentimientos.
En el último párrafo de este artículo, se prevé el monto de la indemnización con motivo del daño moral causado. Dicho monto lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso en particular. Este monto no excederá 3 mil días de salario mínimo vigente
El apunte
La llamada "ley mordaza" fue aprobada en lo general con 40 votos a favor, cero en contra y la abstención del petista Zeferino Martínez Rodríguez. En lo particular, en el rubro de las sanciones, fue aprobada por 39 votos a favor, la abstención del Zeferino Martínez y el voto en contra de José Juan Espinosa Torres.