Multas de hasta 30 mil pesos puede aplicar la Procuraduría Federal del Consumidor a escuelas o prestadores del servicio de transporte escolar por cometer abusos en contra de padres de familia, al obligarlos a pagar este servicio o —en su caso— condicionarlo.

Al respecto, el delegado de la Profeco en Puebla, Bernardo Hinojosa Polo, destacó que los directores de escuelas deben evitar el condicionamiento del servicio o aplicar el pago obligatorio, a pesar de que los padres de familia tienen otras opciones.

En cuanto al servicio, aseveró que los prestadores deben tener la obligación de dar un servicio de calidad, es decir, establecer mediante un contrato los beneficios a los usuarios, como contar con un seguro de pasajero para los niños, tener en orden sus permisos ante la Secretaría de Transportes y que las unidades se encuentren en buenas condiciones de lo contrario, se pueden hacer acreedores a las multas correspondientes.

Hinojosa Polo indicó que el transporte escolar se debe dar en un orden de calidad, de seguridad para los alumnos y en los términos y condiciones establecidos por un contrato para evitar algún incumplimiento.

Destacó que la ley protege al consumidor en el sentido de que por ningún motivo la institución educativa puede obligar al padre de familia al pago forzoso del servicio de transportación.