Tras dos años de lucha, la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP), tendrá que ordenar abrir los contratos de franquicias en espacios gubernamentales, luego de perder un amparo ante la justicia federal.
Los magistrados se fueron al fondo del asunto, no solo ordenaron que se reponga el procedimiento y se deseche la resolución de CAIP, sino que incluso se entregue la información de los años 2012 y 2013.
Es la cuarta ocasión que el comisionado Federico González Magaña, pierde un amparo ante magistrados federales, por ponencias donde protege la opacidad gubernamental, dos de ellas contra Intolerancia Diario.
En el recurso de revisión ante magistrados federales 217-2015, consideraron que los argumentos que se presentaron para negar información que fue solicitada por los canales de transparencia no fueron correctos.
El expediente que se llevó a los tribunales corresponde a una solicitud de información presentada por Ernesto Aroche, director del portal LadoBe, tras una solicitud en octubre de 2013.
El reportero solicitó a la Secretaría de Finanzas y Administración, las empresas con nombre y/o razón social  que se concesionó y/o rentó, los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico 5 de Mayo.
El juicio de amparo fue llevado por Juan Bosco representante del Centro Ciudadano de Transparencia A.C.
En entrevista explicó que con los juicios que se han ganado en los juzgados federales en contra de la CAIP se deja ver cómo este organismo construye resoluciones para apoyar el bloqueo al acceso a la información casi de manera sistemática.
Bajo llave
La SFA dijo no tener los datos solicitados porque se había transferido el manejo de los espacios al organismo público descentralizado Centro de Convenciones Puebla -hoy Convenciones y Parques-.
Por lo tanto se recurrió a los tribunales en donde se le dio la razón al solicitante, pues aunque ya no operara los espacios, la SFA debería tener los documentos en sus archivos.
La sentencia se desechó en primera instancia debido a que hubo una violación al proceso porque no se mandó a comparecer a todos los involucrados, por lo que se tuvo que reponer el procedimiento.
Fue como parte del segundo juicio, el cual terminó en manos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, que se dictó la nueva sentencia, con la cual se deja sin efecto la resolución de la CAIP, la cual avaló que no se diera a conocer la información.
Juan Bosco resaltó que estas sentencias dan un mensaje favorable en relación a que ya los tribunales tienen un mejor conocimiento del derecho de acceso a la información pública.
Esto, explicó, implica que las personas que ejercen este derecho “no están solas” y que cuentan con una instancia a la cual pueden recurrir cuando en los órganos locales se les niegue la información que solicitan por esta vía.
Federico González Magaña, comisionado que tiene en su currículum las cuatro únicas derrotas en tribunales federales en la historia de CAIP, en entrevistas anteriores siempre las ha minimizado.
–¿Cómo ve la derrota en los juzgados federales?
–Me parece que no es una derrota, así es el derecho, hay diferencia de criterios, pero no lo veo como una derrota.
–¿Cómo deja a CAIP este tipo de situaciones?
–Bien, muy fortalecida
–¿Se va a tomar en cuenta para siguientes resoluciones?
–-Recuerda que en el derecho mexicano el precedente no es una fuente. Sin embargo son criterios orientadores.
–¿Entonces ahorita finalmente usted perdió esta resolución, cómo lo toma personalmente?
–Yo no he perdido nada, las resoluciones son de la organización de la CAIP, yo no he perdido nada afortunadamente.
Primera caída
Fue el 3 de diciembre de 2013, cuando de forma inédita, la CAIP, acató por primera vez una orden de magistrados federales y cambió oficialmente una resolución al ordenar a dos dependencias del gobierno estatal entregar información de sus despedidos.
Aquel día sin invitaciones a la prensa, en sesión extraordinaria, los tres comisionados votaron a favor del cambio de la resolución tras su derrota en el juicio de amparo promovido por Intolerancia Diario.
Los comisionados votaron unánimemente para que se ordenara la entrega de la información de despedidos del Consejo Estatal de Seguridad Pública y la extinta Carreteras de Cuota Puebla
Fue la primera ocasión en la historia que el organismo garante de la transparencia en Puebla pierde un amparo por el cual cambia un resolutivo.
El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del poder judicial federal, fue el que ordenó cambiar el resolutivo de CAIP, luego de que sobreseyó y no estudió a fondo la negativa de entrega de las cifras de despedidos de dos dependencias.

Segunda caída
El 11 de diciembre de 2013, vino la segunda caída de CAIP, tras un segundo amparo concedido a Intolerancia Diario, similar al que ganó el 26 de noviembre de ese año.
Los dos amparos ganados fueron con el apoyo del Centro Ciudadano de Transparencia A.C, encabezado por Juan Bosco Rosillo Martínez, con el que se echaron abajo los sobreseimientos de González Magaña.
Con un proyecto de resolución endeble y refutado por su compañera Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien dio argumentos legales para no sobreseer, los que a la postre coincidirían con el de los magistrados, el juez décimo de distrito y ahora el sexto.
El organismo prefirió en lugar de dar la orden para transparentar la información de despedidos en 14 dependencias, continuar el proceso legal de amparo, mediante un recurso de revisión.
El fallo final lo hizo un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Poder Judicial Federal, el que ordenó abrir los expedientes.
Tercera derrota
La CAIP perdió por tercera ocasión un juicio de amparo tras recibir la orden de revisar recursos contra dos dependencias estatales, las que desechó supuestamente por no interponerse a tiempo.
El recurrente fue el periodista Ernesto Aroche Aguilar, quien interpuso el juicio de amparo al no recibir información de gastos de las dependencias Puebla Comunicaciones y la Secretaría de Finanzas.
Según la interpretación de la ley de transparencia de los comisionados de CAIP, el sujeto obligado debía esperar 15 días después de que le pusieron a disposición la información para poder iniciar la queja o recurso de revisión.
Pero en la sentencia el juez federal hace hincapié en que la interpretación de la ley debe hacerse bajo un espíritu en donde se privilegie el derecho de los ciudadanos de conocer la información,
 “(…) entenderlo de otro modo contravendría el espíritu de dicha ley que prevé un sistema efectivo a fin de que los gobernados tengan acceso a la información que requieran”.