El diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Juan Pablo Kuri Carballo, presentó una iniciativa para la protección de los animales, la cual estable sanciones específicas para quienes realicen mutilaciones con fines estéticos, sin justificación médica.

La iniciativa de decreto pretende derogar la fracción IX del artículo 17, reforma y adiciona el artículo 18, ambos de la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla.

El legislador del Partido Verde hizo un recuento histórico de los antecedentes de dicha iniciativa:

El 3 de julio del año 2000, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, misma que tiene como objetivo conservar la flora y la fauna silvestre de nuestro país, prohibiendo todas aquellas conductas que impliquen daño o perturbación de la vida silvestre, entre ellos los animales, estableciendo para tal efecto en su artículo 30 lo siguiente:

“El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de la ley y las normas que de ella deriven".

"Da inicio al derecho de un trato digno hacia los animales silvestres, mismos que poco a poco evolucionó para llegar a aplicarse no sólo a ese tipo de animales, sino también a los animales domésticos que fungen como mera compañía para los integrantes de la sociedad y por lo tanto, no son sujetos de algún tipo de aprovechamiento".

Esta iniciativa busca erradicar las prácticas de que las mascotas tengan algún tipo de mutilación como en la cola y las orejas con fines de estética.

"La mutilación con fines estéticos se ha arraigado en la sociedad como un acto normal y natural hacia los animales domésticos principalmente".

"Cada día se ha vuelto más común encontrar animales con la cola y orejas cortadas y en casos más extremos pero también reales, con las cuerdas vocales seccionadas y con las garras y dientes extirpados, convirtiendo este tipo de acciones en un sufrimiento innecesario y fuera de cualquier justificación".

Para el diputado, esta iniciativa puede ser el primer gran paso para terminar con el maltrato animal.

"Siempre es importante dar los primeros pasos en la búsqueda de algún cambio, aunque a primera vista estas acciones parecieran radicales porque sabemos que al inicio esta propuesta será vista con mucha reserva ya que se intenta prohibir un acto que parece ser necesario para los animales pero que no cuenta con sustento médico o de alguna otra índole a su favor, simplemente se trata de una costumbre imperante en la sociedad actual y que proviene de costumbres antiguas y deben ser erradicadas en favor del bienestar animal y como un acto que sirva para afianzar nuestro compromiso en favor de nuestros animales".
 

ARTÍCULO 10, Intervenciones quirúrgicas:


1. Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular: a. El corte de la cola; b. El corte de las orejas; c. La sección de las cuerdas vocales; d. La extirpación de uñas y dientes.

2. Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones: a. Si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado; b. Para impedir la reproducción.

3. Las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión.

4. Las intervenciones que no requieran anestesia podrán ser efectuadas por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.

Por otro lado, Kuri Carballo explicó casos de éxito en México para castigar el maltrato animal en muchas de sus modalidades.

"En nuestro país también existen casos exitosos para legislar en favor de los animales, desde el 23 de agosto de 2018, nuestro estado vecino Veracruz, publicó en su gaceta oficial, una reforma a la ley de protección para los animales del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en particular a su artículo tercero, para impedir que en su territorio se sigan llevando a cabo este tipo de intervenciones quirúrgicas que no tienen ningún beneficio para los animales".

"Aunado a lo anterior las mutilaciones les provocan traumatismos porque el proceso de recuperación es doloroso, ademas, hay casos de animales que han muerto de infección por el corte del rabo, por lo que es posible afirmar que lejos de hacer un bien a los animales con este tipo de intervenciones, les estamos provocando graves deterioros a su salud y en general a su imagen natural".

"Actualmente en nuestra entidad tenemos la ley de bienestar animal como fuente de derechos hacia los animales, particularmente encontramos que en su artículo 17 establece que los dueños de animales deberán de abstenerse de realizar cirugías estéticas a animales, sin embargo, no lo considera una acción sancionable expresamente como si lo haría al incluirse en el artículo 18 ya que su acápite establece que":

“Para los efectos de la presente ley, se consideran como infracciones a la misma, que serán sancionados conforme a lo establecido por la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes.”

"Por ello, considero importante reformar los artículos mencionados para convertir este tipo de acciones en una infracción a la ley y sean sancionables para quién es la realicen sin necesidad de interpretación y sin excepciones, ya que como particularmente las mutilaciones a que hace referencia el párrafo anterior son el corte de cola, corte de orejas, la sección de las cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes".

"Quedan exceptuadas las intervenciones quirúrgicas con anestesia que tengan un fin médico o aquellas para impedir la reproducción";

XXI. Vender animales que hayan sido objeto de mutilaciones sin justificación médica; y
XXII. Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
TRANSITORIOS:

"PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado".

"SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto".