La diputada por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Guadalupe Tlaque Cuazitl propuso reformar el artículo 26 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para evitar que una persona que actúa en legítima defensa sea víctima de injusticias, al proteger su integridad o sus bienes.

En la argumentación presentada en la iniciativa que se encuentra en la Comisión de Procuración de Justicia para su estudio y discusión, la legisladora advirtió que los requisitos de una legítima defensa son actualmente solo una limitante para la persona agredida y una ventaja para cualquier atacante.

Precisó que los  requisitos que a pesar de ser agredido en su domicilio, vehículo, o simplemente en su persona, hay que comprobar para evitar algún tipo de punición que irónicamente siendo el agredido peligre su libertad solo por defenderse asimismo, a los suyos, al lugar donde se encuentren sus bienes o esté obligado a defender.

Señaló que ninguna disposición legal impone a las personas el deber de actuar cobardemente, así como tampoco el de huir o salirse de su propiedad, sólo por la existencia de una amenaza como es expresado en jurisprudencia

Señaló que por ese motivo es necesario que la figura de Legítima Defensa sea actualizada y prevea todos los casos posibles para evitar injusticias y proteger al agredido.

Indicó que lo, no quiere decir por esto que se avale la violencia, más bien, se busca la protección de las personas que en algún momento tienen la capacidad de repeler una agresión para que no tengan que acreditar supuestos de desventaja,  pero si el hecho de ser agredido sin derecho y con violencia para despojarlo de un bien jurídico tutelado es suficiente desventaja para el agredido como para que todavía tenga que comprobar que no tuvo superioridad, siendo que nadie realmente tiene una ventaja sobre su agresor ya que éste con premeditación y alevosía decide agredir.

Señaló que si bien el tema de Legítima Defensa abarca domicilio habitual y no habitual, también hay que tomar en cuenta a los dueños de locales comerciales o encargados de estos mismos, así como en una situación imprevista en un sitio cualquiera como en la calle o dentro de un vehículo en el cual se transita sin importar si es por una obligación mercantil o simple circulación civil ya que en una agresión la vida es el bien jurídico tutelado por excelencia y si para protegerla es necesario lesionar o inclusive privar de la vida a tu agresor, es más que comprensible y justificable.

En la propuesta se reforma la el segundo y tercer párrafo del inciso d) de la fracción IV del artículo 26 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla:

  • Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, al hecho de causar daño, lesión o privación de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.
  • Igual presunción salvo prueba en contrario favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la   vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aún cuando no sea su hogar habitual; en el vehículo que vaya viajando ya sea como particular o con algún encargo comercial; en el local en que aquél tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen.
  • Así mismo, no se considerará como exceso en la defensa legítima, cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende en un lugar ajeno a su propiedad y sea una reacción a una situación de agresión o que vulnere su integridad física, se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

En los argumentos la legisladora advierte que se contempla una reforma para frenar excesos:

Artículo 27.- Será sancionado por imprudencia delictiva al que se exceda en los casos de estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 26.