En medio de cuestionamientos, luego de tres horas de discusión por haber cambiado el texto original aprobado en la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, con 22 votos a favor, cuatro en contra y 13 abstenciones  se aprobó la reforma al articulo 190 bis para sancionar a quienes presten el servicio de transporte o de arrastre y salvamento sin permiso.

Durante la sesión ordinaria, en votación dividida, los diputados se enfrascaron en una serie de señalamientos por la presunta alteración del documento aprobado un día anterior, lo que provocó que dos legisladores utilizaran la tribuna para retrasar la aprobación, y la discusión de diferentes puntos.

La coordinadora de los diputados de Acción Nacional, Mónica Rodríguez Della Vechia, cuestionó una propuesta reformatoria que se hizo en el momento, por parte de la diputada María del Carmen Cabrera Camacho.

“La propuesta original dice que a los propietarios o poseedores; La propuesta reformatoria dice ahora que a quien preste el servicio de transporte o arrastre a sabiendas de que no cuenta con autorización. Es decir, ahora se sancionará a quien preste el servicio y materialmente, quien presta el servicio pues es el conductor".

Advirtió que en el caso de un delito ya no se responsabilizará al propietario sino al conductor y advirtió que por decreto se criminaliza a los conductores que materialmente prestan el servicio y se deja fuera a los propietarios de flotillas de vehículos para el transporte irregular.

Sin embargo, el documento enviado por el gobernador fue aprobado por mayoría, pero con el voto en contra de diputados de "Juntos Haremos Historia", como Arturo de Rosas Cuevas y José Juan Espinosa Torres.

El texto votado indica: “Al que a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente preste el servicio público de transporte o del servicio mercantil, de arrastre y salvamento, se le impondrán de ocho meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, que va de los 8,860 pesos a los 43,440. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios”.

Además de lo anterior, en su caso, "se realizará la cancelación de la licencia de manejo hasta por cinco años, y/o la cancelación definitiva del tarjetón de chofer, así como el decomiso del vehículo utilizado.”

“Si el delito es cometido o interviene en él de cualquier forma el representante, socio o líder de una persona jurídica colectiva concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público, de arrastre, las penas se aumentarán de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito de que se trate; además, se impondrá la revocación o cancelación de las concesiones, permisos y autorizaciones que para prestar dicho servicio hayan sido otorgados por la autoridad estatal, en si la pena para ellos podría ser hasta de 10 años de prisión".