Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como la Igualdad de Género, aprobaron por unanimidad diversas reformas a la Constitución Política del Estado de Puebla, con lo cual se elimina la figura del “Gran Perdedor”, y la posición de representación proporcional será de acuerdo a la lista plurinominal que presenten los propios partidos, además con las modificaciones se hará obligatorio que haya paridad de género en ayuntamiento, pero también en el poder judicial.

La reforma para las posiciones de representación proporcional, es a la fracción III del artículo 35 de la Constitución local, los candidatos de representación proporcional que ocupen los lugares que correspondan a cada partido por ese concepto, saldrán de las listas que hubiere presentado el partido.

En los argumentos de la iniciativa se indica “Retomando lo anterior, mediante la fórmula del 'gran perdedor', se está dejando, muy probablemente, fuera de la representación y participación dentro del Congreso del Estado, a una corriente política con visiones determinadas acerca de la realidad política, social, asistencial, regional, económica, educativa, de salud y de seguridad, entre muchas otras, de la entidad poblana".

Se aclara que la representación proporcional es la manera mediante la cual la sociedad promueve el acceso a cargos de elección popular de cuadros que, a pesar de no tener un arraigo popular masivo, cuenta con otros atributos, como, por ejemplo, intelectuales, científicos, altruistas o comunitarios, y que en muchas ocasiones son postulados precisamente por corrientes políticas aún en proceso de consolidación, que como ya se dijo, su vía de acceso a la palabra es mediante la proporcionalidad”.

Artículo 35.- …

III. Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán atribuidos por el principio de representación proporcional, el número de diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente.

Paridad total

Durante la sesión en línea se presentó la propuesta para homologar la Constitución Política del Estado, con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 06 de junio del 2019, en lo referente a la paridad, entre los artículos modificados se encuentran

Artículo 13

e) Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Artículo 20

Son prerrogativas de la ciudadanía:

II.- Poder ser votada en condiciones de paridad de género para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

Artículo 33

El Congreso del Estado estará integrado por 26 Diputadas y Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputadas y Diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia.

Artículo 35

La Elección de Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará al principio de paridad de género.

Esta Lista será encabezada por una mujer de manera alternada, mujer-hombre en cada periodo electivo, sujetándose a lo que disponga el Código respectivo y las siguientes bases:

Artículo 83

La ley orgánica correspondiente establecerá las secretarías y dependencias de la Administración Pública Centralizada, y determinará las formas y modalidades para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Estatal. En la integración de los organismos autónomos y descentralizados se observará el mismo principio, los cuales auxiliarán al Ejecutivo del Estado en el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia y establecerá además:

Tribunal paritario

La reforma también implica al poder judicial, ya que en el Artículo 87, se establece “El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por el número de Magistradas y Magistrados propietarios y suplentes que fije la ley, mismos que serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna del Ejecutivo".

La ley establecerá las formas y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales observando el principio de paridad de género.