La sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió por unanimidad, ratificar el fallo mediante el cual se  niega el registro como partido político local al Movimiento Antorchista.

Durante la sesión se resolvieron los juicios SCM-JDC-73/2020, y SCM-JDC-80/2020i interpuestos por Elieser Casiano Popocatl Castillo, representante del Movimiento Antorchista Poblano, A.C. en contra del fallo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

Durante la sesión del TEPJF, los magistrados coincidieron en las irregularidades que hubo en el proceso por el cual Antorcha Campesina quería constituirse como partido político, entre ellas el uso de una pasta forma de la asociación Podamos Puebla para obtener el registro.

En el fallo se ratifica que se advierte que el Movimiento Antorchista Poblano A.C. no cumplió con el requisito que exige la ley, de presentar ante el Instituto Electoral del Estado, en tiempo y forma, es decir, a más tardar el 31 de enero de 2019, carta de intención para constituirse como partido político local, dentro del procedimiento 2019-2020;

Además el Movimiento Antorchista Poblano A.C. no cumplió con el requisito legal de presentar ante el Instituto Electoral del Estado, en tiempo y forma, los informes de origen y destino de los recursos utilizados dentro del procedimiento para la constitución de partidos políticos locales 2019-2020;

“No puede tenerse como válida, las certificaciones de que la celebración de las asambleas distritales de afiliación y la estatal de constitución como partido político local hayan reunido los requisitos exigidos por la ley para tal fin, toda vez que los funcionarios que las realizaron, no fueron designados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y en consecuencia, carecían de competencia y jurisdicción para tal efecto, por lo que dichas certificaciones, derivadas de una actuación ilegal, se consideran nulas de pleno derecho, razón por lo que no es posible verificar el resto de los requisitos legales exigidos por el artículo 37 del CIPEEP, ya que no existe certeza que dichas asambleas distritales de afiliación y la estatal constitutiva como partido político, hayan cumplido”.