Con la aprobación de los matrimonios entre personas del mismo sexo, en Puebla se abre la posibilidad para que éstas mismas puedan realizar el proceso de adopción una vez que el artículo 579 del Código Civil del Estado de Puebla precisa que “Pueden adoptar los cónyuges, o personas solteras que tengan más de veinticinco años cumplidos".

De acuerdo con la reforma, luego de que se modifique el código, por ley pasan a ser Cónyuges de acuerdo al artículo 330 que a la letra señala “Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos la autorización del otro.”

El Artículo 333 indica “Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio”.

Otro artículo que refiere la palabra cónyuge es el Artículo 321, fracción VIII que indica: "Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, y de no existir común acuerdo, el Juez podrá designar al cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal, previa audiencia y analizando las particularidades de cada caso".

Mientras que para un trámite de adopción, el Artículo 579 señala claramente “Pueden adoptar  los Cónyuges o personas solteras  que tengan más de veinticinco años cumplidos, y más de 17 que el menor que se pretenda adoptar a la fecha del inicio del procedimiento”.

Lo anterior permitirá tener el derecho a todos los matrimonios de poder realizar la adopción.

Se manifiesta la derecha

Por otra parte un grupo de menos de veinte personas de las asociaciones Frente por la Familia y Libermex, realizaron una pequeña manifestación frente al Congreso del Estado donde repartieron volantes con mensajes religiosos, llamando a los católicos comprometidos a impedir la reforma.