Ante las pérdidas económicas del sector restaurantero y hotelero derivados de comicios en juntas auxiliares, el representante de los regidores panistas, Enrique Guevara Montiel, propuso la iniciativa al Cabildo, al pedir exentar también a salones sociales que tengan banquetes en esas fechas de la ley seca cuando se presenten procesos plebiscitario en esas 17 demarcaciones de Puebla capital.
Este año van dos elecciones de juntas auxiliares malogradas la de los domingos 27 de enero y 24 de febrero; ahora se aproxima la constitucional extraordinaria por la gubernatura el 2 de junio, además se desarrollarán comicios en la Ignacio Zaragoza y Romero Vargas.
Además, durante sesión ordinaria de Cabildo, el panista también pidió que en los establecimientos que dependen de bebidas alcohólicas puedan ofrecer hasta tres servicios.
Existen lugares, refrendó, con venta de alimentos que pueden vender en la ley seca hasta tres bebidas o tres copas por comensal para no dañar la economía de los restaurantes y negocios que tienen esas ventas de bebidas, "hablamos de que se podrá vender hasta tres bebidas alcohólicas con alimentos en la mesa, es muy fiscalizable, también que se extienda a centros botaneros, restaurante bar, moteles, autohoteles, negocios en general con venta de cerveza en botella abierta”.
Destacó que los administradores o propietarios de salones sociales, hoteles y restaurantes, deberán presentar el contratado para evitar cualquier incidente.
Pidió a sus pares de las diferentes fuerzas electorales que se analice en la comisión de Reglamentación a dónde fue turnada para su estudio y posible aprobación.
La propuesta
Establecimientos que podrán vender hasta 3 copas o cervezas con alimentos el día de las elecciones o plebiscitos de juntas auxiliares.
I. Centro botanero.- Establecimiento mercantil en el que se consume cerveza y bebidas alcohólicas ofreciendo a los asistentes botanas como acompañamiento, las cuales deben reunir las condiciones mínimas de seguridad e higiene que determine el Sector Salud y que no se tenga desde la vía pública apreciación directa del interior del establecimiento. Queda estrictamente prohibido tener música en vivo y pista para bailar.
II. Restaurante bar. Establecimiento mercantil que además de tener como actividad preponderante la transformación y venta de alimentos, tiene servicio de bar, pudiendo presentar opcionalmente, música en vivo, grabada o video-grabada, o pista para bailar, así como algún espectáculo o variedad, acorde al giro preponderante del establecimiento, en términos de lo establecido por el Capítulo 12 denominado "Espectáculos Públicos" del presente Código, y debiendo contar con:
a) Área de cocina en un espacio de acuerdo al número de mesas que solicitó en su uso de suelo;
b) Utensilios necesarios para el número de mesas que solicitó (loza plaqué y equipo);
c) Personal dispuesto para el servicio de la cocina;
d) Comandas que demuestren que los comensales han tenido consumo de alimentos; y
e) Carta de alimentos con tres tiempos como mínimo, que deberá coincidir con los alimentos que se preparen en la cocina.
III. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante BAR. Establecimiento mercantil que además de tener como actividad preponderante el proporcionar hospedaje, cuenta con servicio de restaurante bar.
IV. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.-Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la elaboración y venta de alimentos, los cuales deben reunir las condiciones de seguridad e higiene que determine el Sector Salud y de manera complementaria la venta de cerveza en botella abierta;
C) Establecimientos que podrán vender o servir cervezas o bebidas alcohólicas con alimentos el día de las elecciones o plebiscitos de juntas auxiliares.
I. Salón social.- Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la renta para la realización de eventos sociales, cuenta con pista de baile e instalaciones para presentar orquesta, conjunto musical, música grabada o video-grabada y tenga el servicio de banquetes, quedando incluido el consumo de bebidas alcohólicas dentro o no del paquete que ofrezca el salón social a sus clientes. Este giro deberá comprobar que la contratación se realizó con antelación a la fecha de la jornada comicial.