Ante el incidente causado por el alcalde auxiliar de la junta auxiliar Ignacio Zaragoza, Alejandro Lázaro Martínez, quien en estado de ebriedad atropelló a dos jóvenes y posteriormente huyó de la escena de los hechos para evitar su detención, la contralora, Alejandra Escandón Torres advirtió que el Ayuntamiento de Puebla no puede intervenir en el caso por ser del orden ministerial. 

Priorizó que la LXI Legislatura del Congreso es la única instancia que tiene la facultad de sancionar o en su caso, destituir al presidente auxiliar por ser un tema de un cargo de elección popular. 

Escandón Torres dijo que la conducta del presidente auxiliar de Ignacio Zaragoza ocurrió fuera de horario laboral y sin usar alguna unidad oficial.

Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es muy clara en establecer una sanción o destitución de estos servidores públicos seleccionados a través del sufragio popular, por medio de la responsabilidad de  los congresos estatales. 

"No podemos intervenir en este caso (de Lázaro); la ley es clara en señalar que no podemos intervenir por qué no es competente el Ayuntamiento de Puebla porque no cometió un delito en horario laboral o usando un bien propiedad del Ayuntamiento o de la junta auxiliar; además, la Suprema Corte es muy clara al referir que los ediles auxiliares solo pueden ser sancionados por diputados locales".

Fue el pasado jueves 3 de noviembre cuando Alejandro Lázaro Martínez, en estado de ebriedad, presuntamente atropelló a dos personas y para no enfrentar a la ley, huyó del lugar.