El pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) acordó que los amparos contra la Reforma Educativa se resuelvan en órganos jurisdiccionales con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
En consecuencia, serán los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo, así como los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Centro Auxiliar de la Segunda Región los que conocerán del trámite, resolución y, en su caso, ejecución de los juicios de amparo que se han presentado y se presenten en contra de esa reforma.
En un comunicado, el CJF informó que, de conformidad con el acuerdo general 28/2013, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, dichos órganos jurisdiccionales serán los encargados de conocer las demandas de amparo que se han presentado y/o se presenten en contra del los siguientes ordenamientos.
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, todos publicados en el DOF el pasado 11 de septiembre”, precisó.
Asimismo, señaló que en virtud de que se prevé la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en contra de los citados decretos y su aplicación, lo que se traducirá en un aumento extraordinario en las cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales, es que emitió el acuerdo 28/2013.
Además, indicó que en él se detalla que las demandas de amparo deberán ser presentadas en las oficinas de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales que les corresponda en términos de la Ley de Amparo vigente, para después ser remitidas para su trámite, resolución y, en su caso, ejecución, a los referidos Juzgados Auxiliares.
El CJF precisó que los asuntos que con motivo de la impugnación de los actos materia del presente acuerdo que se encuentren turnados o en trámite en los Juzgados de Distrito del país a la fecha de la entrada en vigor de acuerdo 28/2013 tendrán que ser remitidos, una vez resuelta la procedencia de la suspensión definitiva.
“Deberán remitirse por conducto de su Oficina de Correspondencia Común o de su Oficialía de Partes, a la Oficina de Correspondencia Común que les presta el servicio a los cinco Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región”, apuntó.
También, afirmó que los órganos jurisdiccionales de origen deberán actualizar la captura de sus datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), incluyendo la digitalización de la demanda y las actuaciones en el módulo de expediente electrónico correspondiente.
Por otro lado, los promoventes de los juicios de amparo podrán consultar, con carácter informativo, en la página de internet del CJF —en la liga de la Dirección General de Estadística Judicial—, el trámite del asunto y un extracto de la lista diaria de acuerdos de dichos Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados.
A su vez, los mencionados Juzgados y Tribunales Federales deberán enviar su reporte estadístico, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del CJF.
Las direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información difundirán de manera electrónica las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, en el SISE y en el Sistema Integral de Correspondencia Común, como aviso importante.