En la demanda laboral ganada por Felipe Pacheco Parra, en contra del Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) de Puebla, que preside Mario Arturo Daza Buendía, comete el delito de obstrucción de la justica, acusan.

En el rubro de las instituciones, la obstrucción que comete la JLCA, es sancionada por la Ley Federal del Trabajo y por el reglamento interior de la propia JLCA.

El demandante, aseguró que se comete el delito de obstrucción de la ley y la justica laboral: “La obstrucción de la ley está tipificada como delito, porque no es capaz de sancionar a la institución educativa, a pesar de haberle ganado la demanda laboral”, la obstrucción es evidente.

“La Junta Local número 3 de Conciliación y Arbitraje manipular, beneficia, solapa, apoya y encubre la actuación tramposa, engañosa y fraudulenta de la instancia condenada en laudo, a cubrir la liquidación correspondiente a mi despido injustificado, que data del 17 de enero del año 2006”, acusó.

Lo que sigue, mencionó, es que ya no se pongan trabas ni retrase mañosamente la solicitud de acuerdos para que se realice la ejecución del laudo, "porque debido a esto, se tiene que interponer amparo tras amparo y para que el tribunal colegiado federal los resuelva de tarda de dos a tres meses".

Lo único que tiene que hacer la JLCA, una vez ganado el juicio, es ordenar que el ITST pague el monto de la demanda ganada por Felipe Pacheco Parra, lo que no permite que suceda, indicó.

Pacheco Parra señaló que, de acuerdo con la autonomía que tiene en sus decisiones y que no depende de ninguna instancia, todavía no aplica la sanción correspondiente, a pesar de estar el juicio contenido en el expediente laboral número D-3/986/2021.

Y es que, aseguró, la instancia que puede investigar estas anomalías de la JLCA es la Secretaría de la Función Pública, pero se declaró incompetente ante el caso que tiene perdido el Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca.

Sobre el laudo a la resolución definitiva dictado por la JLCA para poner fin al conflicto de trabajo, dijo el demandante, se hizo saber a la Secretaría de la Función Pública, que no le corresponde intervenir.

En la respuesta, dice “se encuentra impedida para conocer de procedimientos jurisdiccionales como del que versa su escrito, al no estar en condiciones de prohibir a una dependencia, Entidad o particular que ejerza el derecho a recurrir un acto de autoridad”.

Por eso, lamentó que se mantenga la dilación, retraso, obstaculización e incumplimiento en las atribuciones de la JLCA, debidas a la opacidad en cuanto al funcionamiento de esta con respecto a la impartición de justicia laboral”.

“La JLCA continua y permanece con una actuación mañosa, y dolosa para no resarcir el despido injustificado, ya que para todos los acuerdos que se solicitan no emite resolución y se tiene que interponer amparo, tras amparo, ante el Tribunal Colegiado”.

Pacheco Parra, señaló que lo anterior implica que el monto de la liquidación continúe en incrementó en perjuicio del erario público, ya que el presidente de la JLCA ha dejado crecer el adeudo, que irá en aumento en función del tiempo.

Por lo anterior, no existe instancia alguna que pueda fincarle responsabilidad por su actuación de elevar considerablemente el monto de la liquidación que le corresponde pagar al ITST.

Ante eso, el demandante, envió oficio a la Secretaria de la Función Pública, para pedirle que se investigara la responsabilidad de los servidores públicos que han permitido la dilación y el substancial incremento económico del presente asunto, con la respuesta que no es la autoridad competente.