"Es muy oportuno, en este momento humanista que se vive en el mundo, a consecuencia de la pandemia que en Puebla le entre al estudio del documento de ley de voluntad anticipada", dijo el investigador del Instituto de Ciencias Jurídicas (ICI), Julio Santos Lozano.

El jurista recordó que ya son 14 estados en el país que ya cuentan con su Ley de Voluntad Anticipada. Por ello, urgió al Estado de Puebla expedir a la brevedad esta ley, lo que la convertiría en el Estado 15 en tenerla.

“No se requiere de un parlamento abierto, en virtud que ya existen iniciativas presentadas que abordan este tema, nada más debe ser sujeto a revisión”.

Santos Lozano recordó que en 2008, la entonces diputada del PRD, Irma Ramos Galindo, presentó la iniciativa de ley de voluntad anticipada, "esta iniciativa es muy rica y tiene mejor redacción que la ley de voluntad anticipada de la Ciudad de México, que es del 2007”.

Reiteró que la propuesta que se presentó en el 2008 debe adecuar algunos artículos en relación a la reforma del 2011 de derechos humanos.

“A esa iniciativa, no le falta mucho, es un documento muy completo, no entiendo la razón o la circunstancia por la que no ha sido discutido ni en comisiones ni en el pleno”.

Es urgente que se legisle al respecto, dijo el abogado, porque en días pasados, el diputado José Miguel Huerta, del Partido del Trabajo, propuso una ley de voluntad anticipada, al referirse a la muerte digna.

Julio Santos, aclaró que el legislador no hizo una propuesta, pero habló de crear un parlamento abierto en el que se le diera acceso a la ciudadanía para pronunciarse al respecto, “ese parlamento no es necesario, porque ya hay propuestas previas.

“El diputado no tiene conocimiento que este tema ya fue abordado desde hace mucho tiempo y está en el tintero del Congreso del Estado desde el año 2008”.

Además, el 9 de octubre del 2020, la diputada del PRI, Rocío García Olmedo, presentó una iniciativa de reforma a algunos artículos de la Ley Estatal de Salud, que regula estos procedimientos.

Ante estos antecedentes, Julio Santos señaló que esta reforma estatal, se introduce el concepto de muerte digna, de ortotanasia, en el que explica todos los cuidados paliativos para la persona.

La diferencia, explicó, es que la ortotanasia se conoce como buena muerte o muerte digna, encausada a personas que tienen enfermedades terminales, pero que no quieren seguir con los procedimientos para recibir vida artificial.

Al contrario, aclaró, la eutanasia, es una situación inducida por medicamentos o por algún otro tipo de químicos para inducir la muerte.

“Que no se confunda con la eutanasia, porque la ortotanasia es dejar de hacer y esperar que la muerte cobre la factura en el momento en que tenga que llegar”.

Estos cuidados paliativos abarcan el auxilio psicológico, tanatológico y espiritual, no solo para el enfermo sino también para los familiares que llevan esta situación, para aceptar de una mejor manera la muerte cuando sucede de manera natural.