La 3 de 3 no es sino el mayor documento constitucional, pero con instituciones de justicia que suelen carecer de una real independencia y que han sido utilizadas para la persecución y judicialización de la política. Así lo aseveró el analista político de la Ibero Puebla, Roberto Alonso Muñoz, coordinador de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública de esa institución.
Dijo que, al contrario, la politización de la justicia puede tener desenlaces que van a terminar en órganos jurisdiccionales y que pueden poner en aprietos el real espíritu para prevenir que esto ocurra.
Ante eso, dijo que, una medida tan contundente no se establece solamente para castigar, sino para prevenir y para desincentivar este tipo de prácticas.
Sobre todo, agregó, para los casos en que en una separación indica que una de las partes debe cumplir con la pensión alimentaria y no lo hace.
Por eso, la 3 de 3 “es una conquista para un grupo de mujeres que se movilizó en el ámbito político para tener estos cambios, pero que, sin el cuidado suficiente y sin una transformación real de las Fiscalías e instituciones que administran la justicia puede tener un uso político para afectar la trayectoria política de diferentes personajes”.
El académico de esa casa de estudios aseguró, “la ley 3 de 3 es una reforma constitucional en el artículo 38 que, no tenía modificación desde 1917 la primera versión de la constitución mexicana actual".
“Es un artículo que no había tenido modificación sustancial porque eran suspendidos los derechos políticos-ciudadanos para aspirar a un cargo de representación popular”.
Estamos delante de una medida relevante y contundente, dijo, además, así lo consideró el Congreso constituyente, “se trata de una reforma constitucional que, para ser realidad necesita del apoyo de las 2 terceras partes de cada una de las cámaras y luego pasar por los Congresos locales y reunir la mitad más uno de ellos”.
El Estado de Puebla se encuentra entre los que se suman al cambio constitucional, porque hay una cláusula que obliga a los Congresos estatales a avalar la reforma constitucional.
Es importante mencionar que, fue el pasado lunes cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación esta modificación, por lo tanto, estamos delante de una decisión con mucho peso y fuerza, que no es una ocurrencia, sino que viene de todo un proceso constitucional que se ve finalizado con su publicación y su entrada en vigor este martes 30 de mayo.
“Es el resultado de la realidad en que nos encontramos, una realidad que es dinámica y que desafía al texto constitucional y que llevó al constituyente permanente a plantearse esta posibilidad de castigar de manera contundente con esta pérdida de derechos”.
"Esto dirigido a quienes tienen una sentencia firme, no es una acusación, no es una denuncia, es una sentencia firme de delitos contra la vida, contra la integridad, contra la libertad y seguridad sexual”.