Magisterio disidente poblano se suma para echar abajo modelo de ingreso al sistema escolar.
 
Aunque la USICAMM se creó como un instrumento del Estado mexicano para que el personal acceda a la carrera pública de una manera justa y equitativa, eso no ha sucedido y se convirtió en un mecanismo de control en contra de los derechos de los sindicatos.
 
A decir de Miguel Guerra Castillo, vocero del Consejo Democrático Magisterial Poblano (CDMP) en la Unidad de Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el modelo no permite el reconocimiento de los méritos y tampoco tienen el objetivo de lograr la excelencia en la educación.
 
Lo que cuestiona el magisterio disidente, dijo, es que con la ley para la carrera para las maestras y maestros la parte oficial, el gobierno patrón, anula la bilateralidad de la relación laboral.
 
Por eso, dentro de los cambios que deben aplicarse y que se deben traducir en una reforma, está la de considerar la participación de los sindicatos de la educación dentro del proceso que lleva a cabo la USICAMM.
 
Ante eso, el magisterio disidente y democrático, celebró que crezca la posición en defensa de los derechos laborales de interés individual sustantivo: ingreso, contratación, basificación, ascensos, cambios, salario, antigüedad en el servicio y jubilación.
 
Para ello, dijo, es importante que se legisle para que se reforme la norma existente y el artículo 3° de la propia Constitución que les niega los derechos individuales señalados anteriormente y además ignora derechos del sindicato que la Organización Internacional del Trabajo reconoce en los convenios número 87 y número 98 sobre la libertad sindical.
 
Lo anterior, dijo Guerra Castillo, incluye el derecho de asociación y negociación colectiva y se niega la parte sobre los representantes de los trabajadores y manda toda la fuerza de representación sindical para la defensa de los derechos laborales.
 
“El campo de aplicación del Convenio 87 establece en el artículo 2 el derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como de afiliarse a las mismas sin autorización previa, con la sola condición de observar los estatutos”.
 
Además, se establece el derecho de las propias organizaciones de redactar los estatutos, la organización interna, el funcionamiento y la estructura de la organización de la cual se deriva un sistema de pluralismo sindical o de unidad sindical.  
 
Guerra Castillo, dijo, aquí puede verse que la parte patronal se adjudica en la legislación laboral la normatividad interna o por lo menos la tolerancia al charrismo sindical.
 
“Aquí puede verse la línea conciliadora de la dirección nacional del SNTE y de casi todas las organizaciones de los trabajadores al servicio del Estado, solo para enunciar la inexistencia del derecho de huelga”.
 
Dijo, “la corriente reformista del SNTE se dedica a cuestionar las fallas administrativas de la relación laboral pero no las condiciones políticas de subordinación que a través de la legislación laboral pone uno y otro y todos los obstáculos habidos y por haber para administrar la huelga, el recuento, el padrón de afiliados y la declaración de legalidad”.