Ante el término de la temporada vacacional, Profeco informa: de acuerdo a lo que establece la Ley Federal de Protección al Consumidor, los viajeros que adquirieron boletos de avión deben saber que “todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna”.

Por ello, la Profeco exhorta a los consumidores que lean detenidamente la información impresa al reverso del boleto, pues en ella se contienen los derechos y obligaciones del pasajero; también deben verificar que el boleto incluya los datos completos de su viaje, esto es destino, fecha, horario, número de vuelo, lugar asignado, clase, sala para abordar y su nombre.

También se les recomienda a los pasajeros no documentar equipaje que contenga artículos valiosos como dinero, joyas, medicamentos vitales, artículos frágiles o documentos personales, los cuales es mejor que los lleven ellos; por lo que toca al equipaje documentado, deben verificar que la contraseña descrita en la etiqueta de documentación coincida con el lugar de destino y con el número de maletas.

La Profeco recuerda que en caso de que se presenten contratiempos, como el que el avión, por caso fortuito o de fuerza mayor aterrice en un lugar no incluido en el itinerario, el consumidor tiene derecho a ser llevado hasta el lugar de destino por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar, corriendo dichos gastos por cuenta de la aerolínea.

En caso de sobreventa de boletos o de cancelación del vuelo, las compañías deberán proporcionar al usuario de manera inmediata y a su elección alguna de las siguientes opciones:
El reembolso del precio del boleto; transporte en el primer vuelo disponible y prestarle como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica al punto de destino, alimentos de conformidad con el tiempo de espera y hospedaje cuando se requiera pernocta, así como transporte en una fecha posterior.

En las primeras dos opciones antes mencionadas, la empresa involucrada deberá compensarlo, además, con una indemnización que no será inferior a 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Por lo que respecta al equipaje, la Profeco recuerda que todo pasajero tiene derecho a llevar hasta dos piezas de equipaje de mano a bordo, así como a transportar como mínimo, sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando el viaje se realice en una aeronave con capacidad para 20 pasajeros o más.

La Procuraduría recuerda a los viajeros que las indemnizaciones por destrucción, pérdida o avería del equipaje de mano serán de hasta 40 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal en la fecha en que ocurran los hechos; y del equipaje documentado, serán de 75 salarios mínimos.

Se recuerda a los pasajeros de las diferentes aerolíneas que al momento de adquirir su boleto cuentan con un seguro de viajero que cubre las responsabilidades por daños a personas, al equipaje y a terceros.

Por ello, se exhorta a los consumidores a que en caso de tener un problema con las línea aéreas o terrestres, acudan a delegación Profeco  y pone  a disposición de los consumidores el Teléfono del Consumidor 01800 468 8722,  larga distancia sin costo ya que en el podrán recibir la asesoría correspondiente,  o vía  correo electrónico asesorí[email protected], para presentar en cualquier momento sus quejas por malos servicios por parte de los proveedores o en su caso, la asistencia para lograr una conciliación inmediata.