Un proceso judicial ha impedido al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SOAPAP) revelar el nombre de la empresa ganadora de la licitación para la operación de la dependencia descentralizada. Sin dar detalles de qué proceso judicial se trata, ya sea amparo o de otro tipo, el SOAPAP negó los datos de la empresa que operará por 30 años el servicio de agua potable y alcantarillado mediante una solicitud por la Ley de Acceso a la Información, de Intolerancia Diario.
A 10 días de que entren en operaciones oficialmente las empresas privadas —según fuentes extraoficiales—, todo es incertidumbre al interior y al exterior de la dependencia, luego de que se especula que el 16 de abril será la fecha fatal del cambio. En tanto, todos los directivos del equipo traído desde el estado de Querétaro, de donde es oriundo el aún director Manuel Urquiza, han abandonado la institución desde hace varias semanas, con excepción de su secretario particular.
Bajo llave
El nombre de las empresas de la dependencia a cargo aún de Manuel Urquiza sigue “bajo llave” de manera oficial, por lo que ahora será la Comisión de Acceso a la Información Pública (CAIP) la que resuelva si la reserva de la información es legal bajo un recurso de revisión. Todo debido a que el SOAPAP, mediante su unidad administrativa de acceso a la información negó el o los nombres de la empresa ganadora de la licitación, solicitados por la Ley de Acceso a la Información bajo el folio 0011261.
“Entregar los nombres de las empresas ganadoras de la licitación para la concesión de la operación del SOAPAP, además de la lista de empresas morosas con sus adeudos de cada una”. Ninguna respuesta fue aclarada.
El organismo descentralizado respondió textualmente: “En relación a su atenta solicitud se le informa que, es de explorado derecho que el acceso a la información pública es un derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a la información generada y administrada en éste Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla como sujeto obligado que es”.
Y refirió que la información solicitada es considerada de acceso restringido de conformidad al acuerdo de reserva de fecha 26 de agosto de 2013: “Toda vez que, el documento que solicita está relacionado con procedimientos administrativos y judiciales seguidos en forma de juicio que al día de hoy no han obtenido resolución definitiva y ejecutoriada y por tanto no se puede dar acceso a la información”.
Algunos amparos
Desde finales de 2013 tres juezas de distrito se retractaron en sus primeras resoluciones de los amparos promovidos contra la Ley Estatal de Agua de Puebla y decidieron negar la suspensión definitiva solicitada. Todo bajo los procesos 1566/2013, 1567/2013 del Juzgado Primero, 1590/2013, 1591/2013 del Juzgado Séptimo, y 1540/2013 del Juzgado Décimo.
Básicamente, se consideró que sí se afectaría el interés público con la suspensión de la firma del contrato de concesión y se pondría en riesgo el suministro de agua que debe estar bajo la supervisión de manos competentes.
Además, se negó llamar a juicio a los supuestos licitantes para prestar el servicio de agua potable en el municipio de Puebla. Mientras tanto, en el juicio 1540/2013 del Juzgado Décimo de Distrito se ha publicado en las listas de notificación, de fecha 8 de noviembre de 2013: “SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ya que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, aunado a que dichos preceptos no tienen la naturaleza de normas autoaplicativas.
”III. Por otro lado, por lo que se refiere al diverso acto reclamado consistente en la Convocatoria de licitación pública número SOAPAP-LPIC-001/2013 publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el dieciocho de septiembre de dos mil trece, con apoyo en los artículos 128 de la Ley de Amparo, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ya que no se satisfacen los requisitos del citado artículo, puesto que de concederse la medida cautelar de dicho acto se afectaría el interés social y el orden público, porque la sociedad se encuentra interesada en que no se interrumpa la prestación de los servicios públicos”, señala textualmente el documento.
”(…) Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E: PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de suspensión únicamente respecto al acto reclamado a la aprobación, legalidad, vigencia y aplicación del decreto que adiciona el artículo 118 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Puebla”.
Distintos juzgados federales habían aceptado los amparos de ciudadanos poblanos, además de estar algunos pendientes como de promovidos por empresarios y universidades particulares.
Gilberto Montalvo, uno de los abogados que los presentó, informó que se habían otorgado tres amparos en contra de la Ley Estatal de Agua, otorgando una suspensión a la ley que determina que las empresas a las que les sea concesionado el servicio de agua determinen las tarifas, pero finalmente se cayeron. Sin embargo, aún quedan pendientes al menos 10 amparos de universidades privadas, según como lo informó el director del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla (ICI), Germán Molina Carrillo.
Los ejemplos
La concesión del servicio de agua elevó 40 por ciento el costo en el estado de Querétaro, mientras que en el estado de Aguascalientes la privatización hizo que el costo ascendiera hasta 400 por ciento de la tarifa original.
Así lo reveló el organismo internacional Veo Verde, en su blog www.veoderde.com, donde señala que el pretexto de la concesión es subsanar una deuda millonaria que tiene el servicio y, con la inyección de capital, se podría ampliar la red de abasto.
“En realidad, el tema es aún más complejo. A este amparo se suman otras solicitudes en diferentes partes del país, en las que se han interpuesto recursos para que se determine si la privatización del agua es constitucional o no”, señalan en el blog.
“Ya se ha demostrado en México que la sociedad organizada puede presentar oposición a estas iniciativas. El agua es un derecho, no una mercancía”, concluye.
12 de octubre 2013
El Congreso local aprobó reformas a la Ley de Agua para el Estado de Puebla con las cuales se pueden concesionar los servicios de 25 Sistemas Operadores de Agua Potable y Alcantarillado en la entidad, y las empresas particulares podrán determinar la tarifas sin consultarlo al Poder Legislativo.
Los diputados locales discutieron la propuesta que una semana antes remitió el gobernador Rafael Moreno Valle, la cual se aprobó por mayoría, con 28 votos a favor y nueve votos en contra.
31 de octubre del 2013
Se derogó el artículo 118 bis en la Ley de Agua, recientemente aprobado, para que sea el Congreso del estado el que determine las tarifas una vez que sea concesionario el servicio. Este artículo era el que detenía todo el procedimiento de privatización del SOAPAP, según fuentes gubernamentales.
14 de marzo de 2014
Diputados locales aprobaron por mayoría de votos la propuesta del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas para establecer la estructura tarifaria del SOAPAP y permitir aumentos mensuales de los cobros.
Esta reforma a la Ley de Agua establece las tarifas para los servicios de agua potable, agua tratada, agua en vehículos cisterna; drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales por parte del SOAPAP.
Previo a ello, el Congreso modificó la ley correspondiente para establecer que los adeudos por el servicio de agua sean considerados como créditos fiscales y se puedan embargar propiedades para garantizar los pagos.