La última palabra aún no está dictada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que la Minera Gorrión, podría seguir trabajando en la zona de Ixtacamaxtitlán para crear una mina de oro y plata.
Así lo afirmó la misma empresa filial de la canadiense Almaden Minerals, la cual mediante un comunicado aclaró que los ministros no desecharon la ley minera en México, sino solamente tendrán que resarcir la consulta que no se hizo a una comunidad.
Minera Gorrión, está a cargo del desarrollo del proyecto de mina Ixtaca, informó sobre el proyecto de sentencia adoptado por la SCJN y que involucra a los títulos mineros de la compañía.
Desde el 2 de abril de 2019, el Juzgado Segundo de Distrito emitió una resolución por la cual la Ley Minera sería inconstitucional.
De este modo, el Congreso, el Senado, la Secretaría de Economía, la Dirección General de Minas y la empresa como tercera interesada, presentaron sus respectivos recursos.
Ante esto, la juez del caso lo turnó al Tribunal Colegiado correspondiente, el cual, en abril del 2020, derivó el asunto a la máxima instancia judicial del país.
La empresa, tras analizar el proyecto de sentencia publicado por la SCJN, confirma la constitucionalidad de la Ley Minera, lo que se temía fuera cambiada
Sin embargo, también considera que la Secretaría de Economía, antes de haber otorgado los títulos de concesión a Minera Gorrión, debió haber llevado a cabo un procedimiento de consulta con comunidades indígenas relevantes.
De este modo, el proyecto de sentencia instruye a la Secretaría de Economía a declarar como “insubsistentes” los títulos de concesión existentes de Minera Gorrión.
Por lo tanto, ordena que le sean reexpedidos una vez que la dependencia haya federal cumplido con su obligación de llevar a cabo los procesos necesarios para consultar a las comunidades indígenas.
Destaca la empresa que la SCJN aún debe realizar el engrose de la sentencia definitiva, lo cual puede implicar modificaciones al proyecto descrito.
Una vez que se haya completado este proceso, la sentencia definitiva surtirá sus efectos legales hasta que sea notificada a la empresa, lo cual se espera suceda dentro de un periodo aproximado de dos meses.
Por lo tanto, Minera Gorrión revisará la sentencia definitiva cuando le sea notificada e interactuará con distintos departamentos gubernamentales y con representantes de las comunidades locales para tener un mejor entendimiento acerca de sus posibles alcances sobre sus títulos de concesión minera. Todo ello previo a determinar los siguientes pasos a dar, informó.
“En este momento, no hay plazos establecidos para el proceso de consulta que deberá realizar la Secretaría de Economía con comunidades indígenas”, afirma.
El litigio
Fueron pobladores del ejido de Tecoltemi, quienes lograron ganar parcialmente el amparo.
Los pobladores de la comunidad de 120 personas, auspiciados por una asociación civil, alegaron ante los tribunales, que no fueron consultados para la extracción.
En su defensa, la minera Gorrión, alegó que no están en el perímetro de impacto de las extracciones mineras proyectadas que abarca 12 pequeñas comunidades, las que si estaban de acuerdo.
El triunfo en la SCJN es parcial al declarar insubsistentes las concesiones debido a que no se realizó una consulta previa del proyecto a la comunidad, como lo establecen el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al que está sujeto la Secretaría de Economía y a su vez la Dirección General de Minas.
La ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue avalado con cinco votos a favor y un voto concurrente de la presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, con lo cual la comunidad indígena ganó parcialmente el juicio que promovió desde 2015.
El amparo contra la Secretaría de Economía, por haber otorgado dos concesiones mineras a Almaden Minerals, pero pedía además declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Minera, lo que no se logró y la norma fue ratificada.
“La justicia no ampara ni protege a los quejosos en contra de los artículos sexto, décimo, quince y diecinueve de la Ley Minera; Segundo, la justicia de la unión ampara y protege a los quejosos para los actos y efectos precisados en esta ejecutoria”, señala parte de la sentencia.