A las 5 de la mañana la Cámara de Diputados aprobó con 296 votos a favor, 165 en contra y dos abstenciones, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece una tasa máxima de 35 por ciento para ingresos superiores a tres millones de pesos anuales.
 
Dentro del nuevo ordenamiento también se establece un impuesto cedular del 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores.
 
A las empresas del sector primario se le da un tratamiento diferenciado de acuerdo a su nivel de ganancias.
 
De esta forma, mantendrán la exención del ISR los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales, correspondientes al área geográfica del contribuyente (alrededor de 900 mil pesos); y personas morales del sector, cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5 millones de pesos).
 
Asimismo, se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
 
Se mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5 por ciento de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
 
El dictamen, elaborado previamente por la Comisión de Hacienda, fue modificado por el pleno con la aprobación de siete reservas, de PRI, PAN, PRD y NA, y una fe de erratas que envió esta instancia legislativa cerca de las tres de la mañana.
 
En la actualidad los que más ganan pagan un 30 por ciento del ISR, y con la expedición de esta nueva ley, se plantea que las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos anuales tributen a una tasa del 31 por ciento y quienes ganen más de 750 mil pesos se gravan en un 32 por ciento.
 
También, los ingresos por encima de un millón de pesos anuales se gravarán con la tasa de 34 por ciento y quienes perciban ingresos superiores a tres millones de pesos contribuirán a la tasa máxima de 35 por ciento.
 
En la nueva legislación impositiva, se elimina el régimen de consolidación fiscal y establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, y que las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación en este régimen puedan seguir aplicando las disposiciones actuales sobre la consolidación fiscal.
 
Asimismo, se crea el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta cuatro millones de pesos anuales, esto es, se sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
 
Este nuevo sistema será aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
 
Además, en materia de deducciones, se elimina la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100 por ciento de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.
 
No se descarta la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así como de primas de antigüedad.
 
Se establece como requisito para efectos de la deducción de los vales de despensa, que éstos se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
 
Además se consideran como no deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador, pagadas por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento.
 
La industria minera no podrá deducir las inversiones realizadas en periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta un 10 por ciento de la inversión realizada.
 
El monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año se limitará en la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
 
Además, se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos y sólo se cobrará ISR por venta o enajenación de casas habitación, cuando el valor del bien inmueble supere los 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos).
 
Durante la discusión en lo particular, se aprobó una reserva del diputado perredista, Fernando Cuéllar Reyes para considerar como ingreso acumulable, en los artículos 15 y 101 de la Ley del ISR.
 
El monto originado por las deudas perdonadas dentro de un procedimiento de concurso mercantil, cuando sean mayores a las pérdidas pendientes de disminuir y el deudor y el acreedor sean partes relacionadas.
 
También se aprobó una reserva de las diputadas María de la Paloma Villaseñor Vargas, del PRI y Margarita Licea González, del PAN, al artículo 28 fracción XXXII, para que los donativos que se realicen entre partes relacionadas puedan ser deducibles de impuestos.
 
Asimismo, se avaló una reserva del legislador priísta Felipe de Jesús Muñoz Kapamas para añadir una fracción 26 al artículo 79 de la Ley del ISR y que las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte no paguen ISR.
 
Posteriormente se aprobó otra reserva, del diputado Javier Treviño Cantú, del Revolucionario Institucional, al artículo 129 de la Ley del ISR, para añadir tres casos de excepción al gravamen a las ganancias en la bolsa, a fin de proteger a empleados y trabajadores que reciben acciones como compensación.
 
Además, el pleno avaló otra reserva, presentada por el diputado de Nueva Alianza, José Angelino Caamal Mena, para agregar un párrafo al artículo 186 y otorgar un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que contraten a personas de 65 años o más, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado.
 
A propuesta de la diputada del Sol Azteca, Alliet Mariana Bautista Bravo, se aprobó adicionar a esta Ley un capítulo séptimo para regular el trato fiscal a las sociedades cooperativas de producción y acotar a sólo dos años el plazo para que éstas realicen el pago del ISR de los rendimientos que no hayan distribuido entre sus socios.