La regularización fiscal de personas físicas y morales que tuvieron ingresos por 35 millones de pesos, el cual aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, tendrán un estímulo fiscal para regularizarse, anunció el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aclara que esta determinación se aplicará siempre y cuando los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013, no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

"Este incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución; no así para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias, aplicable a contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas, se encuentran sujetos a facultades de comprobación, tengan créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos, contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo".

Los supuestos

a) Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas
En este supuesto, el contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.

b) Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación
Siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas.

c) Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos. Si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.

"En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago".

d) Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo.
Se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

"En este supuesto, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago".

El documento prioriza importante señalar que, en este caso, los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Además, con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

El SAT subraya que en los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia el árbitro fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.

El SAT señala que el estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

Insiste que se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda desarrollar el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieran con los requisitos y las condiciones para ello.

"El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; asimismo, se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello".

Recomienda que para mayor información, se puede visitar el mini sitio programa de Regularización Fiscal 2025: http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/RegularizacionFiscal/LIF/index.html