Los notarios en Puebla no podrán cobrar cantidades adicionales a las establecidas en el arancel profesional que regula sus honorarios y que quedó publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE).
De acuerdo con el documento, solamente podrán hacerlo en caso de impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos, gastos y otros.
Además, cada fedatario tendrá que justificar a sus clientes las erogaciones que hayan efectuado y, en todos los casos, el cálculo se hará a través de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Respecto al traslado de propiedad de bienes inmuebles o sus derechos reales, los notarios cobrarán con base en el monto de la operación, aunque con límites inferiores y superiores.
Si hubo dos o más instrumentos contratados, el valor será de acuerdo con el de mayor costo y el resto al 50 por ciento.
Por la escritura de cancelación de hipoteca o contratos de crédito con garantía hipotecaria o extinción de obligaciones, así como las cancelaciones de reserva de dominio, se cobrarán tarifas establecidas en UMA, según el valor del inmueble.
En los contratos de promesa de compra-venta se cobrará el 50 por ciento de la remuneración que corresponda al contrato definitivo, establece el Arancel Profesional para el cobro de los honorarios de los Notarios Públicos en el Estado de Puebla.
Sobre la tramitación del testamento en Notaría, su costo será de 34 UMA, sin embargo, la cifra aumentará a 70 en caso de ser fuera de esa oficina.
En los actos que consignen prestaciones periódicas, como los contratos de arrendamiento, créditos revolventes u otros, se aplicará la tarifa establecida, además de una cuota adicional del 25 por ciento, tomando como base para el cálculo el de una anualidad.
Por servicios notariales entre las 19:00 horas y 8:00 horas del día siguiente o en días inhábiles, el notario podrá cobrar hasta 50 por ciento más de lo establecido en el tabulador.