Este martes, el Gobierno de España aprobó la norma que regulará el teletrabajo, también conocida como 'home office', la cual tendrá carácter voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador y no supondrá una reducción en los derechos de quienes se acojan a esta modalidad.

De acuerdo con la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, al término de la reunión del Ejecutivo, la nueva norma ibérica establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

En ese sentido, la ley que aprobó España también resalta que la modalidad a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá una disminución en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.

En cuanto a los plazos, las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

La norma aprobada es el resultado del Gobierno con los sindicatos y este establece que las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

Una obligación que no queda fijada en cuanto a los gastos, aspecto en el que emplaza a la negociación de la empresa con los trabajadores.

“En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados”, dice el texto.