El organismo internacional Article 19 se une a la “ola” de críticas ante la propuesta de castigar el supuesto lucro del uso de información pública solicitada mediante la Ley de Transparencia, del diputado del Partido Nueva Alianza (Panal) Enrique Nácer.
En entrevista para Intolerancia Diario, María Cristina Ruelas Serna, oficial en transparencia del organismo vigilante de la protección de periodistas a nivel mundial, señaló que es un acto inhibitorio para el derecho a la información. “No es posible que se promuevan este tipo de actos inhibitorios del derecho a la información”, dijo.
Además, señaló que a grandes rasgos es un retroceso en materia de transparencia, ya que debe existir libertad en el uso de la información pública. Al señalar que aunque desconoce detalladamente la propuesta, a primera vista, es una contraposición a los principios de libertad. “Nuestra postura que tenemos es que cualquier disposición que limite o inhiba el ejercicio al derecho a la información es negativa”, añadió.
Ruelas Serna indicó que una cosa es que se utilicen la base de datos personales que están en poder de los gobiernos para hacer actividades lucrativas y otra que la información pública que se obtiene a través de procesos de transparencia y acceso a la información, tenga el uso que tenga.
“Realmente, lo importante es considerar que si la información se emite por el gobierno y se entrega al ciudadano, entonces esta información es pública y se tiene el derecho de hacer lo que quiera con la misma.
”De hecho, es una práctica inhibitoria que el gobierno te pregunte para qué quieres la información; entonces, en ese sentido, cualquier iniciativa que límite el ejercicio de acceso a la información es negativa.
”Aquí hay como dos lados; uno, que el funcionario público que da la información al solicitante es del funcionario público, por eso hay comités de reserva de informaciones, por eso los funcionarios serian los responsables de que se utilice de mala manera.
”Si ya están dando la información es porque es pública y no va a causar ningún daño moral a la seguridad u orden público que puedan generar inestabilidad económica o social que pueda afectar directamente.”
Finalmente, dijo que lo que sí sería una regresión es que hubiera una pena directa o pregunta para el ciudadano sobre para qué quiere la información, lo que quiere decir que se condicionaría el acceso a los datos por la razón para lo que se requieren.
La postura de la Amedi
Por su parte, la presidenta del capítulo Puebla de Amedi, Lilia Vélez Iglesias, señaló que es preocupante que se pueda hacer una iniciativa ante el Congreso partiendo de una enorme ignorancia de los conceptos fundamentales que pretende normar la misma propuesta de reforma a la Ley de Transparencia en Puebla. “De entrada, hay una suerte de confusión entre lo que es información pública y lo que es datos personales”, señaló la especialista en transparencia.
“Los datos personales, hay que aclarar, siempre están protegidos, por ninguna razón deben ser públicos; hay distintos ordenes que los protegen, como el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) a nivel federal, los que están en poder de entidades privadas o entes públicos federales”, comentó.
Asimismo, explicó que sí está penado traficar esos datos al estar regulado; igualmente, en Puebla recientemente se presentó la iniciativa de ley de información personal y se aprobó en el Congreso del estado. “Llama la atención que a poco más de una semana de su aprobación de la ley, que establece protecciones y sanciones, se presente esta iniciativa”, dijo.
Comentó que la información pública está claramente definida en la legislación y constitución, y es toda aquella que se genera, transfiere y archiva por un ente público en cualquiera de los órdenes, ya sea federal, estatal o municipal.
“Esa información, por definición, está en la fracción 1 del artículo sexto de la Constitución; se le aplica un principio que se llama ‘De Máxima Publicidad’, el que quiere decir que, salvo que cayera en alguna de las causales o razones muy especificas de reserva, de entrada es pública y debe darse a conocer para cualquiera que lo solicite”
”La propia Constitución establece que no necesitamos justificar interés de para qué necesitamos esa información, se llama Interés Jurídico, cualquiera, sea o no ciudadano mexicano, hasta un extranjero, puede darle el uso que quiera sin importar para qué es eso, salvo actividades ilícitas”, añadió.
También, dio como ejemplo que si se quiere utilizar la información con fines de lucro, como dijo Enrique Nácer, es muy válido, ya que los datos son un bien público que puede ser utilizado en el proceso productivo y económico.
“De hecho, a nadie le quedará duda, el Estado en sus distintas representaciones es el que genera más información que se le puede utilizar con beneficios para todos nosotros.
”Por ejemplo, un empresario utiliza información pública para hacer una estrategia publicitaria o mercadológica, lejos de preocuparnos debería darnos gusto, hay estudios hechos por Premios Nobel de Economía que muestran la importancia de la información en la toma de decisiones económicas”, indicó.
Añadió que, salvo que sólo si fuera para una actividad ilícita, el hecho de utilizarla para lucro nunca debería de regularse. “Me preocupa que con una enorme ignorancia a los conceptos y lo que establece el marco jurídico y lo que indica la Constitución, un diputado presente la iniciativa”, dijo.
Indicó que a la Amedi se preocupa mucho las decisiones que se han tomado en materia de transparencia, particularmente en el gobierno de Puebla.
La controvertida iniciativa
El lunes pasado, el diputado Enrique Nácer Hernández presentó la iniciativa a nombre del grupo legislativo de Nueva Alianza para reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En la misma se establecen sanciones penales a quien haga uso de la información obtenida de los sujetos obligados con fines de lucro.
La misma se presentó ante la Comisión Permanente y ahora ya está publicada en la página del Congreso estatal.
Ese mismo día fue calificada como un absurdo por parte del secretario de la Comisión de Gobernación, Gerardo Mejía Ramírez. Posteriormente, la diputada panista y presidenta de la Comisión de Gobernación, Josefina Buxadé Castelán, la calificó como “desafortunada”.
“Es desafortunada porque la información es pública y se puede usar como sea en cuestiones lícitas”, y dio por ejemplo que los medios ganan dinero con la información que presentan. “Si es pública, no debería castigarse que alguien lucre con ella.”
Se busca modificar el artículo 54 de la citada ley adicionando el párrafo final, donde se establece: “El manejo y uso de la Información que los solicitantes obtengan de los Sujetos Obligados, no será utilizada con fines de lucro o ilícitos. Ante el quebranto a esta disposición, se promoverá la aplicación de las disposiciones penales, civiles y administrativos a las que haya lugar”.
El diputado Enrique Nácer reconoció que dicha iniciativa tiene el objetivo de que la información solicitada no sea vendida o entregada y lo que se genera es un tratamiento diferente de cómo debe ser utilizada la información, aunque negó que afecte a los medios de comunicación. “Quien utilice la información con fines de lucro deberá ser castigado bajo la reglamentación de las leyes vigentes.”
El diputado aliancista negó que dicha ley sea una intención de aplicar una “ley mordaza” o un “candado”, pues dijo que la información debe ser utilizada de manera responsable. Ante los cuestionamientos entró en contradicciones al argumentar que la reforma es para el manejo de datos personales, pero aplica a la información solicitada por transparencia, que se publica en los medios de comunicación, como en el caso del periódico, que tiene un costo.
La iniciativa, de la que argumentó el legislador en entrevista, es para la protección de datos personales, que fue turnada comisiones para su estudio y dictamen.
Pero el coordinador del grupo legislativo del Partido Nueva Alianza (Panal), Guillermo Aréchiga Santamaría, evadió fijar una postura a favor o en contra de la iniciativa. En entrevista, señaló que como grupo legislativo acuerdan la presentación de iniciativas al pleno del Congreso; sin embargo, dijo que cada uno de los diputados es libre e independiente para proponer alguna reforma.
Añadió que el Panal está de acuerdo con salvaguardar y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de los servidores públicos, aunque no quiso confirmar si respaldaba o no la iniciativa de Nácer Hernández.
Finalmente, comentó que la propuesta de adicionar un párrafo al artículo 54 de la Ley de Transparencia deberá ser analizada por todos los legisladores, y la controversia que ha generado tendrá que ser explicada por el diputado que propuso la modificación, para terminar con las especulaciones.
El documento
La argumentación de Nácer Hernández fue: “Los servidores públicos en el estado de Puebla estamos dejando atrás los tiempos en que la información pública era una fortaleza inexplotable y apoyaba una forma de ejercer el poder político, lejos de la mirada de la sociedad”.
Con una retórica de supuesta convicción democrática, Nácer Hernández continuó su iniciativa en los párrafos siguientes, donde dice: “Hoy se debe vivir la rendición de cuentas y se debe informar a la sociedad con total apertura y verdad, como práctica democrática cotidiana.
”Que por ello el acceso a la información pública con la calidad y la oportunidad con la que se proporcione es la base no sólo para que la sociedad se apropie del conocimiento de lo público, sino que se forme una ciudadanía ilustrada, con mayor capacidad para analizar, juzgar y evaluar el desempeño de la autoridad.”
Sin embargo, advierte: “En este tenor de ideas, en la práctica del derecho de acceso a la información pública se debe procurar un ejercicio de corresponsabilidad entre los sujetos obligados y solicitantes.
”Que en la ley de transparencia se contemplan las responsabilidades de los sujetos obligados para facilitar y otorgar en términos de suficiencia confiabilidad y oportunidad, la información pública que requieran la personas solicitantes.”
Previo a la modificación propuesta, Nácer Hernández señala: “A su vez, es de suma importancia asegurar que la información pública que los solicitantes obtengan de los sujetos obligados sea utilizada de manera responsable”.