Pablo Fernández del Campo, dirigente estatal del tricolor, avaló el voto de los regidores del expartidazo en contra de la convocatoria para elegir a presidentes en las 17 juntas auxiliares de la ciudad de Puebla.
Este viernes el Cabildo de Puebla aprobó —con el voto opositor del PRI— la convocatoria para renovar las juntas auxiliares.
Durante la sesión extraordinaria de Cabildo se avaló la conformación de una comisión encargada del desarrollo y vigilancia de los plebiscitos en las juntas auxiliares.
Los candidatos podrán ser postulados a través de los partidos políticos o a través de candidaturas independientes con 3 por ciento de firmas del padrón electoral.
El PRI ha sostenido que la participación de los partidos políticos en las elecciones de las juntas auxiliares es ilegal.
De esta manera, el tricolor impugnará la convocatoria en los términos de ley, con la finalidad de salvaguardar el derecho de los ciudadanos de postularse de manera independiente como hasta ahora se venía realizando.
De acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 224, las juntas auxiliares son órganos desconcentrados.
“Las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa.
”Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes”.
Además, los órganos desconcentrados forman parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo.
Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal.
Sin embargo, las juntas auxiliares no son un cuarto nivel de gobierno. Y dado que los partidos políticos sólo pueden postular candidatos para gobernador, alcaldes y diputados, que los partidos postulen candidatos para juntas auxiliares es contradictorio e ilegal.
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La dirigencia del PRI, que encabeza Pablo Fernández del Campo, ratificó que ante la flagrante violación al artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Puebla, el Revolucionario Institucional impugnará cada convocatoria que emitan los ayuntamientos, en la que se permita la participación de los partidos políticos para la postulación de candidatos.
Señaló que no se puede negar a la ciudadanía el derecho de participar en los procesos plebiscitarios, restringiendo su participación a ser postulados por los partidos políticos.
Respecto a la decisión de la fracción de regidores priistas, quienes defendieron la postura del partido y argumentaron principalmente la violación al artículo 105 de la Constitución General de la República, el Comité Directivo Estatal señaló que hay congruencia en lo señalado por la dirigencia y la fracción porque se trata de una ilegalidad.
En este sentido, el ayuntamiento de Puebla violenta su obligación de salvaguardar en todos sus términos la Constitución, ya que dicho artículo obliga a que toda reforma electoral deberá aplicarse solo si han transcurrido 90 días de su publicación, siendo el caso que se aplica una reforma de fecha 31 de marzo, es decir, sólo permite transcurrir cinco días.
Al respecto, el artículo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla refiere claramente que: “Los partidos políticos con registro nacional o estatal participarán en las elecciones, para Gobernador, Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y miembros de Ayuntamientos, con todos los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Código respectivo les señale”.
Sin embargo, en ningún momento se señala que lo harán en los procesos de autoridades de las juntas auxiliares y, por lo tanto, ninguna otra ley puede estar por encima de la Constitución local.