Por tener una actitud intransigente, despótica y violatoria a las garantías de los representados de los abogados en el Juzgado de lo Civil del distrito judicial de Izúcar de Matamoros, fue denunciada públicamente y con una queja administrativa ante el secretario visitador del Tribunal Superior de Justicia del Estado (tsje), Martín Caligua, la juez Araceli María de la Luz Díaz Carcaño.

Esto, ante la presencia del visitador secretario del tsje, ciudadanos afectados por el proceder de la juez de lo Civil de Izúcar de Matamoros —junto con sus abogados— le entregaron un documento donde expresan la queja contra esta servidora pública que solo ha hecho que se retrasen las denuncias civiles. En el documento enviado también al presidente del tsje, Ricardo Velázquez Cruz, donde le exponen también la actitud retrograda y nefasta de la juez de lo Civil en este municipio. En el documento, los abogados demandantes piden al magistrado Ricardo Velázquez Cruz, que instruya a la juez del distrito judicial de Izúcar de Matamoros, Araceli María de la Luz Díaz Carcaño, que se apegue a lo establecido en los códigos sustantivos y adjetivos civiles de Puebla.

“En mis asuntos que se encuentran radicados en este juzgado sin agraviar las garantías de petición, legalidad y audiencia consagradas en los artículos 8, 14 y 16 constitucionales, en perjuicio propio y de mis presentados.
”Asimismo que la ciudadana juez se sirva respetar los derechos humanos que en la Carta Magna consagra en beneficio propio y de mis representados en relación a los artículos 8, 14 y 16 constitucionales; 1, 2, 3, 17, 19, 20, 24, 25, 40, 41, 42 y demás resolutivos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles que rigen en el estado”
, indicaron en el documento.

Mencionaron también que la juez cumpla con su función y con la responsabilidad que —como servidor público judicial— le compete, y que es la de administrar justicia pronta y expedita, sin agravio de ningún tipo hacia los usuarios de este juzgado y a los abogados litigantes que los representan, con fundamento en los artículos 199 y 200 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado. 

A su vez, que cumpla y respete las funciones de cada uno de los empleados a su cargo, es decir, que no les quite atribuciones a sus secretarios de Acuerdos, en virtud de que la juez de los Civil de Izúcar de Matamoros desahoga personalmente todas las diligencias de audiencias, de pruebas, alegatos y citación para sentencia, así como la expedición.