Luego de un largo proceso de litigio de más de 30 años, en donde un particular pretendió expropiar el Auditorio Municipal de Atoyatempan, el actual ayuntamiento a cargo de Abel Gámez Vélez ganó el litigio del mismo, acreditando con ello que la propiedad pública pertenece a la población de dicha demarcación.  

Ante la presencia del grupo de abogados representados por la presidente de la Comisión Ciudadana por la Democracia y los Derechos Humanos, Mónica Roldán; la síndico, Leticia Méndez Palacios; el alcalde, Gámez Vélez dio a conocer que desde el año 1983, un particular inició un proceso para la expropiación del Auditorio Municipal y ante el desinterés de las pasadas administraciones, fue como pasaron más de 30 años sin darle solución a este conflicto.  

Por lo anterior, el edil calificó como un logro jurídico la recuperación del Auditorio municipal, cumpliendo así con uno de sus compromisos de campaña y frenar un pago de más de 3.5 millones de pesos que exigía el particular; además, de que ha girado instrucciones para la escrituración legal del inmueble, como de otras propiedades (escuelas, la plazuela municipal y el hospital) que carecen de dicho documento a fin de dar certeza jurídica a las propiedades que pertenecen a la población. 

De la expropiación y resolución 

Por su parte, la también doctora y abogada,  Roldán Reyes expuso que el conflicto se suscitó desde el pasado 07 de junio de 1983 cuando el entonces gobierno municipal encabezado por Rutilio Urrieta Núñez; regidores y síndico, aprobaron el decreto de expropiación. Situación que originó que de ese a la fecha, el ayuntamiento erogará el pago de una renta, así como de los eventos sociales que se realizaban en el auditorio municipal.  

Destacó que una vez que la actual administración promovió el juicio de amparo en defensa del Auditorio Municipal, con el número de expediente 574/2019 radicada en el juzgado Cuarto de Distrito. “Con fecha 28 mayo 2019, el juzgado Cuarto de Distrito resuelve en sentencia que la Justicia de la Unión Ampara y Protege a la quejosa por su representación al Municipio Atoyatempan, en síntesis como sigue:  las consecuencias que derivaron de la ejecución de dicho embargo resultan ilegales y violatorios de los derechos humanos de propiedad de la parte quejosa, reconocidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los diversos numerales 14 y 16 constitucionales, por resultar una afectación a dicho derecho humano sin que haya mediado juicio previo (…).