Durante el taller sobre “Mecanismos alternativos para la solución de controversias” impartido en el congreso local, el diputado presidente de la Comisión de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social de la LX Legislatura, Juan Fulgencio Torres Tizatl, presentó un documento para brindar aportes sustanciales previo al análisis de la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en Tlaxcala.

Explicó que resulta indiscutible la necesidad de un reglamento legal que regule adecuadamente la conciliación y la mediación como medios alternativos de solución de conflictos, estableciéndose un procedimiento mínimo, considerando pertinente que se deba hacer por conducto de Centros de Justicia Alternativa encargados de llevar a cabo tales procedimientos.

Una innovadora “Ley sobre Mecanismos de Resolución de Controversias”, consideró, debe contener un capítulo, donde destacen los principios que rijan los procedimientos alternativos, se precisen las instancias facultadas para aplicar los supuestos en que es factible su aplicación, el principio de confidencialidad y el derecho a la justicia alternativa.

Así también dijo que debe contener otro capítulo que se refiera a el desarrollo de la estructura, organización y funcionamiento, de los Centros Estatales de Justicia Alternativa y se faculte al Poder Ejecutivo del Estado, para establecer Instancias de Justicia Alternativa en las dependencias que así lo considere apropiado; además de que determine sobre los especialistas independientes e instituciones privadas que podrán ejecutar procedimientos alternativos, siempre y cuando se cumplan las exigencias legales.

Otro capítulo que verse detallarse, es sobre la regulación de los procedimientos de mediación, de conciliación y el restaurativo, estructurados de manera tal que regidos –por un sistema oral y flexible– se establezcan las formalidades mínimas a seguir, instituyéndose los elementos del convenio resultante, su ratificación, la forma de sancionarse y de ejecutarse.

Por último, Torres Tizatl dijo que es meritorio la existencia de un capítulo que regule el sistema de responsabilidades de los servidores públicos y privados, precisándose las faltas en que pueden incurrir los especialistas, las sanciones aplicables, las instancias encargadas de aplicar las sanciones administrativas, los criterios a considerar para ello, así como, el procedimiento a seguir, entre otros factores jurídicos, no menos importantes.