La representación del PAN ante el IFE presentó un recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General del órgano electoral, por el que se da respuesta a la consulta planteada por el precandidato presidencial de izquierda, Andrés Manuel López Obrador.

En la víspera, el colegiado resolvió que los precandidatos únicos pueden participar en eventos públicos abiertos y con el electorado en general, pero no que en precampaña aparezca su nombre o imagen en los spots de radio y televisión de los partidos coaligados.

“(Tanto) Enrique Peña Nieto como Andrés Manuel López Obrador violaron el artículo 41 de la Constitución, y el 211 y 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”, señala el blanquiazul.

El representante suplente de Acción Nacional ante el IFE, Everardo Rojas, explicó que este recurso fue promovido, en primer lugar, porque hay una indebida valoración de criterios del Tribunal Electoral federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al respecto, recordó que la SCJN se pronunció sobre las candidaturas únicas en cuanto a su prohibición de realizar actos de precampaña, ya que generan inequidad en la competencia porque no hay contienda para obtener la candidatura. Agregó que otras de las vertientes es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se ha pronunciado en tres casos, muy en particular sobre esta misma circunstancia, como son los asuntos de Veracruz, Estado de México y recientemente en Yucatán.

Indicó que en el caso de los precandidatos únicos, como no tienen competencia no es justificable que estén realizando actos de manera pública porque esto los lleva a adquirir una ventaja indebida.

Subrayó que la otra vertiente es que es contradictoria la contestación que se le dio a López Obrador, ya que son criterios genéricos aplicables para todos los precandidatos.

Explicó que en el caso particular, la contradicción deviene porque en la respuesta quinta les prohíbe utilizar la pauta de radio y televisión, porque precisamente el IFE cree que los criterios emitidos por la Corte y por el TEPJF son válidos para hacerles prohibitiva esta restricción. Resaltó que dichos criterios no toman en cuenta las otras nueve preguntas que formuló AMLO, por lo que el mismo acuerdo de contestación a estos cuestionamientos trae una contradicción entre sí.

Indicó que de ahí que el Partido Acción Nacional (PAN) decidió ir con el Tribunal Electoral para que “en congruencia con lo que ha expresado en otros asuntos determina a lo que en derecho proceda”.

Más adelante, consideró que el TEPJF hizo lo correcto al turnar al IFE la consulta solicitada por López Obrador, ya que a quien corresponde en primera instancia regular la competencia electoral y el equilibrio entre las fuerzas políticas es a la autoridad administrativa que organiza la elección.

Señaló que una vez que el IFE generó el acto administrativo, “vamos al Tribunal, el cual tendrá en plenitud de jurisdicción y con todas las facultades resolver este asunto”.

Sobre la posibilidad de que el Tribunal resuelva este caso antes de que termine este año, dijo que hay momentos procesales en los que hay posibles afectaciones a los otros precandidatos, por lo que tendrán que formar parte de este proceso y habrá que esperar estos tiempos.