El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Federal Electoral (IFE) no podrá realizar conteos rápidos en las elecciones presidenciales del primero de julio.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior revocaron el uso de dicha muestra por parte de la autoridad electoral, porque podría generar “incertidumbre y confusión” entre el electorado.

Ese método, que permite obtener un cálculo preliminar de la votación, fue aplicado por el IFE en los comicios de 2000 y 2006 para Presidente.

El TEPJF argumentó que la utilización de los conteos rápidos puede generar problemas de incertidumbre porque ya existe otro método establecido, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP).

La sentencia, elaborada por el magistrado Constancio Carrasco Daza, también expone que la autoridad administrativa electoral empleó razonamientos “imprecisos” al aprobar el acuerdo para la instrumentación de un conteo rápido el día de la jornada electoral, cuyos resultados se darían a conocer a las once de la noche.

Sin embargo, consejeros del IFE señalaron que dicha revocación “es contraria a la historia de transición política del país.

Sergio García Ramírez, ante el fallo del Tribunal Electoral, advirtió: “Yo no digo que (el uso de los conteos rápidos) generará incertidumbre; simplemente lo que no diga el IFE (el día de la elección) lo dirán otras voces con sus propias fuentes de información”.

Alfredo Figueroa, a pesar de reconocer que la resolución es inatacable, dijo que, a partir de lo que haya resuelto el TEPJF, “veremos si hay condición de legalidad para hacer un conteo o queda ya desechado de manera definitiva”.

 

Prohíben al IFE realizar conteo rápido

Por considerar que podría generar confusión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el IFE no podrá aplicar el conteo rápido para la elección de Presidente el próximo 1 de julio.

Ese método, que pretendía utilizar el Instituto Federal Electoral (IFE), con el objetivo de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección presidencial, no se utilizará, porque podría ocasionar “incertidumbre y confusión en el electorado”, estableció el TEPJF.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), al cuestionar la puesta en operación del conteo rápido y por tanto el órgano electoral revocó ese procedimiento que el IFE intentaba usar para el 1 de julio.

El máximo tribunal electoral reconoció que si bien el árbitro electoral tiene facultades para regular encuestas y sondeos de opinión con fines electorales, no se justifica un conteo rápido que no esté debidamente fundado y motivado.

Además, señalaron que ya existe otro método establecido y se trata del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), por lo que contar con dos mecanismos previos al resultado definitivo electoral para la Presidencia puede confundir a la población.

En la sentencia, elaborada por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se concluyó que la autoridad administrativa electoral empleó razonamientos “imprecisos” al aprobar el acuerdo para la instrumentación de un conteo rápido el día de la jornada electoral.

De acuerdo con la ponencia de Carrasco Daza, la justificación del IFE para implementar este conteo rápido “empleó razonamientos imprecisos que por lo mismo dejan de proporcionar elementos para conocer las razones jurídicas”.

Destaca, asimismo, que en vista de que ya existe otro método en la ley para proporcionar información preliminar, el conteo rápido podría generar confusión en el electorado, además de que habría incertidumbre sobre la instrumentación del conteo aprobado para una acción futura.

Información de Excelsior.

Estos argumentos fueron suscritos, sin mayor debate por los otros tres magistrados que participaron en la sesión nocturna del TEPJF, celebrado durante la noche del viernes y la madrugada del sábado.