El sujeto obligado deberá buscar y entregar la información derivada de la declaración que un ex funcionario del gobierno de Tamaulipas hiciera el 22 de abril de 1999, ante personal del Consulado General de México en San Antonio, Texas.
En la explicación ratificó su denuncia por presuntas actividades de exfuncionarios públicos de aquel estado relacionadas con el narcotráfico y el tráfico de armas.
En su respuesta, la cancillería dijo que su dirección general de Asuntos Jurídicos y el Consulado General de México en San Antonio declararon la inexistencia de la información.
Además, aseguró que el tipo de actuaciones a las que se hace referencia en la solicitud son de carácter ministerial y, por su propia naturaleza, dicha información se remitió en su totalidad a la autoridad responsable.
Por ello, indicó la SRE no se localizó en sus archivos, ya que no existe disposición legal que le obligue a resguardar una copia de la misma.
El particular impugnó la respuesta y presentó recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue admitido y turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén.
La ponencia resolvió que los consulados tienen el deber de guardar el sigilo profesional, ser responsables de custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso.
Impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de aquéllas.
Además de lo citado, la ponencia resolvió que la cancillería no atendió correctamente el procedimiento de búsqueda, toda vez que existen unidades administrativas que pudieran contar con la información, como son la Consultoría Jurídica y la dirección general de Servicios Consulares.