La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, en su sesión pública de hoy, siete medios de impugnación relacionados con los resultados de la elección presidencial celebrada el pasado 1 de julio, los cuales fueron desechados al acreditarse alguna de las causales de improcedencia como la falta de legitimidad de los promoventes, la ausencia de firma autógrafa y el uso de una vía jurídica distinta a la reconocida por la ley para controvertir los resultados de esos comicios.

El magistrado Flavio Galván Rivera estableció que, en el caso de dos juicios de inconformidad promovidos por ciudadanos, las demandas fueron desechadas debido a que no están legitimados procesalmente para promover dichas impugnaciones, ya que ello corresponde únicamente a los partidos políticos o coaliciones. Otras dos demandas también se desecharon debido a que se enviaron a la autoridad responsable por correo electrónico, por lo que faltó la firma autógrafa, que es un requisito formal de procedibilidad, dijo.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que la Sala Superior dio inicio este miércoles a la resolución de los juicios de inconformidad (JIN) presentados en contra de los resultados de la elección presidencial. Precisó que se trata de medios de impugnación sujetos a reglas jurídicas que establecen, entre otras disposiciones, que “la legitimación para poder impugnar esos resultados únicamente la tienen los partidos políticos y coaliciones, así como los candidatos, tratándose de cuestiones de inelegibilidad”.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza resaltó la importancia de los conceptos de agravio presentados por los ciudadanos a través de las impugnaciones desechadas. Adelantó que los Magistrados de la Sala Superior tendrán oportunidad de analizarlos al resolver el juicio de inconformidad que la coalición Movimiento Progresista promovió en contra de la nulidad de la elección. “Sin duda alguna ahí se tendrá el espacio jurisdiccional para ello”, apuntó.

El magistrado Manuel González Oropeza aclaró que los tribunales deben respetar las formalidades del procedimiento que tiene por objetivo que quien acuda ante el órgano jurisdiccional lo haga por voluntad y convicción propia para clamar justicia por algún agravio específico.

Son actos personalísimos, por lo que “no se puede enviar una demanda como si fuera un manifiesto a un Tribunal, porque eso correspondería a un proceso político, no jurisdiccional”.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa enfatizó que la ley es clara al precisar que los ciudadanos no pueden “en una especie de acción difusa, controvertir los resultados o la validez o nulidad de toda una elección. Esto no quiere decir que nosotros consideremos que no tienen conocimiento o no pueden plantear la defensa a su derecho que consideren violado, pero por otro tipo de actos, no por los resultados consignados en las actas de cómputo distrital y la pretensión también de la invalidez o nulidad de la elección”, sostuvo.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, indicó que no se trata de que esté proscrita de alguna forma la presentación de documentos en la vía electrónica, pero para la presentación de las demandas existen formalismos que señala la ley de la materia. “Es de reconocerse que en algunas otras materias, como es la fiscal y otras, ya se pueden llevar a efecto algunas impugnaciones por línea. Pero, desde luego, para eso se necesita una normatividad específica que esté determinada en la ley, lo que no ha ocurrido en los juicios electorales”, dijo.

Ordena Sala Superior al IFE informar sobre admisión de queja contra el PRI

El Pleno de la Sala Superior ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que informe al Partido de la Revolución Democrática (PRD), a través de su representante ante el Consejo General, sobre la admisión y trámite que se dio a la queja interpuesta en la Junta Local Ejecutiva de Durango, en contra en contra del candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Enrique Peña Nieto, por rebasar los topes de gastos de campaña fijados por ese organismo para el proceso electoral federal en curso.

Lo anterior al resolver un recurso de apelación, a través del cual el PRD denunció la omisión del IFE para tramitar y resolver dicha queja. En el proyecto de sentencia se declaró infundada la demanda al haberse comprobado que la autoridad electoral admitió la inconformidad, la cual se encuentra en trámite, pero se indicó que el organismo no informó al partido denunciante de ello, por lo que le ordenó llevar a cabo el trámite de notificación correspondiente.

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, que ratificó la amonestación pública impuesta por el instituto electoral local al PRI, por la fijación de propaganda electoral en un accidente geográfico en ese estado.

En la sesión pública se resolvieron 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación y 4 juicios de inconformidad, lo representa un total de nueve medios de impugnación.