El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a dar a conocer, en versión pública, la base de datos que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) le entregó con motivo del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE) en 2013.
En respuesta a una solicitud en la que se pidió esta base de datos, la SEP clasificó la misma con fundamento en el artículo 14, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) en relación con la Ley del Sistema de Información Estadística y Geográfica, indicando que no podía proporcionarla porque se encontraba en un proceso de revisión, análisis y estructuración de la información entregada por el INEGI, informando que una vez que se concluyeran esos procesos, publicaría datos complementarios a los que se encuentran disponibles del CEMABE en los vínculos de Internet proporcionados al solicitante.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el IFAI, manifestando que los vínculos electrónicos a los cuales fue remitido, no contenían la totalidad de la información y precisó que no solicitó datos revisados, analizados ni estructurados por la SEP, sino la base de datos que el INEGI le entregó a ésta, una vez concluido el Censo referido.
En el análisis del caso, la Comisionada Presidenta Ximena Puente de la Mora - a quien le fue turnado este expediente identificado como RDA 2334/14 -, señaló que el levantamiento del Censo pedido deriva del Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció que el derecho humano a la educación debe ser de calidad, por lo que dicho Censo se realizaría para identificar un panorama general del sistema educativo y, a partir de ello, garantizar una educación de calidad.
En ese sentido, en el proyecto de resolución presentado se llevó a cabo una revisión de los términos del Convenio de Colaboración celebrado entre la SEP y el INEGI para desarrollar la base del Sistema de Información y Gestión Educativa, cuya finalidad es contar con una sola plataforma de datos para la planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional; así como, un análisis de la Metodología para el levantamiento del Censo en cuestión, junto con el correspondiente estudio de las normas aplicables, de lo cual se determinó que no se configuraba la clasificación de la base de datos solicitada con fundamento en el artículo 14, fracción I de la LFTAIPG en relación con la Ley del Sistema de Información Estadística y Geográfica.
La Comisionada Ponente, Ximena Puente de la Mora, argumentó que la difusión de la base de datos solicitada contribuye a la rendición de cuentas, en virtud de que implicó la erogación de una cantidad considerable de recursos públicos, por lo que su publicidad es necesaria para que los ciudadanos verifiquen su debido ejercicio. Asimismo, explicó que es de interés público tener acceso a la misma, porque fue generada para cumplir el mandato constitucional de garantizar una educación de calidad, de tal suerte que conocer su contenido brinda elementos de valoración del sistema educativo.
La Comisionada ponente también argumentó que la entrega de la base de datos garantiza la práctica de una política de gobierno abierto, orientada a que la información gubernamental se ponga a disposición del público en formatos estándar, abiertos e interoperables, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización, lo que facilita su aprovechamiento por la ciudadanía, para analizar variables y resultados que permitan la evaluación de políticas públicas.
En el mismo sentido del proyecto expuesto por la Comisionada Presidenta, se presenta también a votación en la misma sesión, el recurso de revisión RDA 3025/14 interpuesto por otro solicitante en contra de la SEP, a cargo de la Comisionada ponente María Patricia Kurczyn Villalobos, cuyo contenido e inconformidad versan sobre requerir acceso a la misma base de datos del Censo en cuestión.
Sobre las dos resoluciones sometidas a consideración del Pleno, la Comisionada Kurczyn hizo hincapié en que se realizó un análisis con total apego a la legalidad en cuestión del tratamiento de los datos personales que se alojan en la base de datos solicitada, resguardando los datos de carácter confidencial de conformidad con en el artículo 18, fracción II, de la LFTAIPG.
Asimismo, la Comisionada resaltó que como parte de la implementación de un nuevo modelo de gobernanza se busca transformar la relación entre el gobierno y la sociedad para fortalecer la democracia, a través de un gobierno abierto, basado en una cultura de transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas, y que por ello, con la entrega de dicha base de datos se afianza una política guiada bajo las directrices de un gobierno abierto, y se robustece la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
En ese sentido, para ambos recursos de revisión, el Pleno del IFAI ordenó a la SEP a entregar en versión pública, la base de datos del Censo, proporcionando todos los datos generales sobre escuelas, centros de trabajo, alumnos, docentes y personal que no sean de tipo personal, o que aun siéndolo, su desagregación permita su entrega al no hacer identificable a su titular; protegiendo aquellos confidenciales que releven la identidad de una persona o que afecten su esfera privada.