La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de votos que los partidos políticos sí tienen el derecho a impugnar el derecho de réplica, a pesar que éste no sea una norma electoral.

De esta forma, los institutos sí podrán interponer dichos recursos contra la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución, al subrayar que les atañe como personas morales y entidades de interés público.

Al respecto, el ministro José Ramón Cossío destacó la necesidad que los institutos estén legitimados para ejercer el derecho de réplica.

“La única razón que me llevaría a decir que los partidos no están legitimados es si yo dijera que la totalidad de los aspectos electorales se tienen que circunscribir a tres ordenamientos emitidos por el Congreso, y francamente yo no encuentro esa restricción”, explicó en su intervención.

Mientras tanto el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena aseguró que la jurisprudencia en México permite que los partidos puedan impugnar normas que no sean necesariamente electorales.

“No hay un ejemplo más claro que afecte de manera indirecta a la legislación electoral que el debate público, la réplica, el derecho a la expresión, la libre prensa que son precondiciones para una democracia en cualquier parte del mundo”, comentó.

Cabe mencionar que en la misma sesión, también por mayoría, se determinó que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentra posibilitada para objetar el mismo derecho de réplica.

Por lo anterior, será este próximo martes cuando la discusión del tema continuará en la SCJN, debido que el proceso para seleccionar a nuevos ministros avanzó.